JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero de abril de dos mil nueve.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana WENNDY JHOANA VELASCO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.122.800, asistida por la Abogada Vilma Zulay Wilchez Duarte, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.080, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana WENNDY JHOANA VELASCO CEBALLOS, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente el apellido del padre de la solicitante “ VELAZCO” siendo lo correcto “ VELASCO”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 760 de fecha 22 de Febrero de 1983, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana WENNDY JHOANA VELASCO CEBALLOS. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Urribarri Díaz
Secretaria


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