JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de Abril de dos mil nueve.-
198º y 150º
Recibido por Distribución constante todo de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE RINCÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.685.358, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en nombre propio, asistido por el Abogado Fernando Lucidio Lozada Gandica, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.827, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de unos simples errores materiales y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE RINCÓN GONZÁLEZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Acta de Matrimonio N° 122, inserta por ante la Prefectura del Municipio Panamericano, del Estado Táchira de fecha 03 de Octubre de 1.981, adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Aparece escrito erróneamente el segundo nombre del solicitante mencionándose ENRRIQUE, siendo lo correcto “ENRIQUE”, es decir con una sola R; SEGUNDO: Aparece erróneamente escrito el número de la Cédula de Identidad del solicitante 7.685.350, siendo lo correcto “7.685.358”, es decir, se sustituyó el último número ocho (8) por el cero (0); TERCERO: La madre de la cónyuge fue identificada equívocamente como ANA LUCIA ARAQUE DE MORENO, es decir se agregó un nombre de más el cual no le corresponde o no tiene, pues no se llama “ANA”, su nombre correcto es “LUCIA ARAQUE DE MORENO” y CUARTO: Aparece escrita erróneamente la fecha de nacimiento de la cónyuge del solicitante, mencionándose que la ciudadana BLANCA FLOR MORENO ARAQUE, nació el día 28 de Febrero de 1.963, cuando lo correcto es que nació el día 27 de Febrero de 1.963. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 122 de fecha 03 de Octubre de 1.981, inserta por ante la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos BLANCA FLOR MORENO ARAQUE y ALBERTO ENRIQUE RINCÓN GONZÁLEZ. Expídase las copias certificadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA




Elena