JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de Abril de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 14 de Abril de 2009, suscrita por la ciudadana NADESKA COROMOTO GARCIA CARTAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.741.107, parte demandada, asistida por la abogada NALLYBE DE JESÚS GARCIA CARTAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.115, por una parte, y por la otra la abogada CONSUELO BÁEZ DE CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.722, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos FANNY DEL CARMEN GARCÍA DE PORRAS, IVONNE GARCÍA SÁNCHEZ y FRANCISCO ALONSO GARCÍA SÁNCHEZ, parte demandante, la cual contiene CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se acuerda no archivar el expediente hasta tanto se haya dado cumplimiento a lo estipulado en dicho convenimiento.-


LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


Exp. Civil N° 29707.
Nulidad del Contrato de Compra Venta

Elena