EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE A CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (FINAMPYME, R.L), también conocida como ENTIDAD MICROFINANCIERA FINAMPYME.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, titular de la cédula de identidad No. V-9.239.465.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO RAMÍREZ ALMANZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.683.443, hábil, domiciliado en el Barrio El Lobo, calle Transandina No. B-07, avenida Los Agustinos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y BELKIS YADIRA RAMÍREZ ALMANZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.675.277
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – INTIMACION
El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.239.465, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (FINAMPYME R.L, por Cobro de Bolívares - Intimación, derivado del documento de préstamo debidamente autenticado.
En el auto de admisión emanado de este Juzgado en fecha 01 de noviembre de 2007, inserto al folio 16, se ordenó la intimación de los ciudadanos PEDRO ANTONIO RAMÍREZ ALMANZAR y BELKIS YADIRA RAMÍREZ ALMANZAR, antes identificados, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la intimación del demandado(s) o la último de los demandados compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En atención al acápite utsupra encontramos que en fecha 17 de enero de 2008, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejó constancia al momento de practicar la medida de embargo preventivo que los demandados se estuvieron presentes, tal como consta a los folios 37 al 40 del cuaderno separado de medidas del expediente, por tanto el lapso útil para formular dicha oposición o pagar venció sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal.
En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 21 de enero de 2008 al 01 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 16 días del mes de abril de 2009
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ Y CERO minutos de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy.
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Temporal
Exp. 6097.
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