JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintiuno de Abril de dos mil nueve.
199° y 150°
Recibida por Distribución constante de tres (03) folio útil el escrito y anexos en trece (13) folios útiles la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ILDA CRESPO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.554.923, domiciliado en capacho Municipio Libertad del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de GEREMIAS GAMEZ CRESPO, venezolano mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad N° V.-11.509.068, del mismo domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado TIRZO ELOY BUITRAGO BUITRAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.103. Fórmese expediente e inventaríese.- Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:
1. En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.
2. luego la presente solicitud es de Únicos y Universales Herederos conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil es decir de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, se evidencia que la solicitante se encuentra domiciliada en Capacho Municipio Libertad; en consecuencia la competencia para conocer y decretar UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, es del Juzgado de Municipio Libertad e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado del Municipio Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 , una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase. Líbrese Oficio
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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