JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de Abril de 2009.-

199º y 150º


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: Porfirio Depablos Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 3.197.359, domiciliado en el Piñal – Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.090.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Carrera 2 N° 3 – 63, Sector Catedral, San Cristóbal – Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: Jorge Iván Parada Mendoza, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.249.230, en su carácter de Presidente del al Empresa Mercantil Inversora y Bienes Raíces “Fuerte Paradise C. A”, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 47, tomo 4 – A, de fecha 10 de Abril de 2.000, y la ciudadana Judith Elena Gómez Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 6.964.648.

MOTIVO: SIMULACIÓN Y NULIDAD DE VENTA CON PACTO RETRACTO.


EXPEDIENTE: CIVIL 7840/ 2.008. (Solicitud de Medida).



I

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución e intentado por el ciudadano Porfirio Depablos Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 3.197.359, domiciliado en el Piñal – Estado Táchira, contra los ciudadanos Jorge Iván Parada Mendoza, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.249.230, en su carácter de Presidente del al Empresa Mercantil Inversora y Bienes Raíces “Fuerte Paradise C. A”, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 47, tomo 4 – A, de fecha 10 de Abril de 2.000, y la ciudadana Judith Elena Gómez Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 6.964.648, por Simulación y Nulidad de Venta con Pacto Retracto. Alegando para la solicitud de medida cautelar lo siguiente:

“Llenos como están los extremos del articulo 585 del Código Procedimiento Civil, solicito se decrete PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto de la presente demanda el cual consiste en: una casa para habitación familiar dividida en 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, sala de recibo, una piscina, varios potreros, y una vaquera, para cría y ceba de ganado vacuno, servicios de agua y luz eléctrica y demás adherencias y pertenencias, dos galpones fomentados sobre un lote de terreno propio, el cual tiene una superficie de 04 hectáreas , ubicado en Naranjales, frente al Barrio Caucaguita, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Alcaldía Municipal del Piñal, SUR: Con propiedad que fue de Porfirio Depablos Ruiz, ESTE: Con mejoras de Simon Ortega y OESTE: Con Juan Moreno. El cual figura a nombre de la co – demandada Judith Elena Gómez Rosales, titular de la cedula de identidad N° V – 6.964.648, según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 07 de Septiembre de 2.004, anotado bajo matricula N° 502 – 2.004, R.1., por las siguientes razones de hecho y d derecho:

a. Se acompañan suficientes elementos y fundamentos del derecho que se reclama.
b. Existe riesgo manifiesto y peligro de que la co – demandada continúe traspasando el bien de un patrimonio a otro a los fines de dejar ilusorio la ejecución del fallo.

Pido a los fines de ejecutar la medida se libre oficio ordenando lo conducente al ciudadano (a) Registrador respectivo.”

Por auto de fecha 13 de Marzo de 2.008, se admitió la demanda y se ordeno abrir cuaderno de medidas.

En sentencia de fecha 27 de marzo de 2008, este Jugado declaro con lugar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre:

Un inmueble el cual consiste en: una casa para habitación familiar dividida en 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, sala de recibo, una piscina, varios potreros, y una vaquera, para cría y ceba de ganado vacuno, servicios de agua y luz eléctrica y demás adherencias y pertenencias, dos galpones fomentados sobre un lote de terreno propio, el cual tiene una superficie de 04 hectáreas , ubicado en Naranjales, frente al Barrio Caucaguita, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Alcaldía Municipal del Piñal, SUR: Con propiedad que fue de Porfirio Depablos Ruiz, ESTE: Con mejoras de Simon Ortega y OESTE: Con Juan Moreno. El cual figura a nombre de la co – demandada Judith Elena Gómez Rosales, titular de la cedula de identidad N° V – 6.964.648, según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 07 de Septiembre de 2.004, anotado bajo matricula N° 502 – 2.004, R.1.

Mediante escrito de fecha 03 de Diciembre de 2008, la abogada Carmen Marina Contreras de Carrero, actuando con el carácter de apoderada especial de la co – demandada Judith Elena Gómez Rosales, se opuso de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 27 de Marzo de 2008, señalando entre otras cosas:

Que hace formal oposición a la medida decretada por este Juzgado, en el sentido que la misma fue colocada sobre todo el inmueble cuando lo arresto era en parte, por cuanto su representada en el documento de compra que hiciera de buena fe a al Empresa Mercantil Inversora y Bienes Raíces Fuerte Paradise C.A., adquirió 2 inmuebles, que el N° 1, es el objeto del litigio y el N° 2 nada tiene que ver con el objeto que se ventila por ante este Tribunal.

Que constitucionalmente su poderdante este siendo objeto de violación en su derecho de propiedad y de conformidad con el artículo 49 en su numeral 8, solicito respetuosamente a al ciudadana Juez limite la medida y de esta forma sea reparada la situación jurídica lesionada a su representada, sobre el inmueble descrito en el Número 2, tal y como lo hizo saber la registradora, en el oficio que remitió a ese despacho y el cual tiene una nota que dice: “Se asentó la medida porque su solicitud corresponde al premier bien inmueble citado en el documento pero es de acotar que en ese mismo documento aparece registrado otro bien inmueble…”


El tribunal para decidir observa:

Corre inserto al folio 11, oficio N° 4 – 248 - 811 de fecha 10 de Abril de 2008, recibido en este Juzgado en fecha 16 de Abril de 2008, por medio del cual la Registradora Interina del Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, hace constar, que fue recibido por ante esa oficina el oficio N° 613, proveniente de este despacho, al cual se le dio el curso de ley correspondiente, también se observa que dicho oficio contiene una nota que señala textualmente: “Se asentó la medida porque la solicitud, corresponde al primer bien inmueble citado en el documento, pero es de acotar que en ese mismo documento aparece registrado otro bien inmueble…”

Entonces, de lo señalado por el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, se puede observar que la medida fue asentada sobre el primer bien inmueble señalado en el documento, haciendo dicho registro la salvedad de que en el mencionado documento aparece registrado otro inmueble, pero lógicamente sobre este no se asentó medida alguna, por cuanto la medida no fue decretada sobre ese inmueble.

En consecuencia, la oposición formulada por la abogada Carmen Marina Contreras de Carrero, actuando con el carácter de apoderada especial de la co – demandada Judith Elena Gómez Rosales, es improcedente Y ASI SE DECIDE.-
II

DISPOSITIVO

En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

UNICO: SE DECLARA IMPROCEDENTE, la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 27 de Marzo de 2008, formulada por la abogada Carmen Marina Contreras de Carrero, actuando con el carácter de apoderada especial de la co – demandada Judith Elena Gómez Rosales

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.-