REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: OVER ALBERTO BELTRAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en las Mesas, Municipio Antonio Romulo Acosta del Estado Táchira.
ABOGADOS ASISTENTES
DEL SOLICITANTE: María Trinidad Becerra Rojas y Miguel Eduardo Niño Andrade, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.778 y 52.833.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 8342 / 2008.
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano OVER ALBERTO BELTRAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en las Mesas, Municipio Antonio Romulo Acosta del Estado Táchira, debidamente asistido por los abogados en ejercicio María Trinidad Becerra Rojas y Miguel Eduardo Niño Andrade, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.778 y 52.833, alegando: “Tal como se evidencia en partida de Nacimiento signada N° 25, nacido el día 08 de Marzo de 1987”. Y presentado ante la Prefectura Civil en fecha 6 de Abril de 1987, emanada del Registro Principal del Estado Táchira, resulta que debido a un error involuntario al momento de realizar la transcripción del nombre de mi madre ciudadana Ana Mercedes Contreras Anaya… en la referida partida colocaron como el segundo apellido como AMAYA y no ANAYA…
Fundamentó la solicitud en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales consignadas:
• Copia certificada del acta de nacimiento emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
• Acta de Nacimiento N° 088627, emanada de la Notaria Principal del Circuito de Cúcuta – Colombia, perteneciente a la ciudadana Ana Mercedes Contreras Anaya.
• Certificado de Bautismo emanado de la Diócesis de San Cristóbal, Ministerio Parroquial San Pedro, Seboruco – Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
• Constancia emanada de la Corporación de Salud del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
• Declaración Jurada de Testigos, realizada ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
• Constancia emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, perteneciente a la ciudadana Ana Mercedes Contreras Anaya.
• Copia simple de datos filiatorios perteneciente a la ciudadana Ana Mercedes Anaya.
• Copia certificada del acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 13).
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2008, se libro oficio N° 2154 al Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira.
Corre al folio 20, diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el oficio N° 2154 librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fue firmada por la Funcionaria FANNY PARRA.
El Tribunal para decidir observa:
El ciudadano Over Alberto Beltrán Contreras, asistido por los Abogados María Trinidad Becerra Rojas y Miguel Eduardo Niño Andrade, requiere al Tribunal su autorización para rectificar su acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, ya que señala el solicitante que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su apellido materno, ya que aparece como AMAYA, siendo lo correcto ANAYA.-
Ahora bien, observa este tribunal que en el acta de nacimiento traída a los autos en copia certificada signada con el N° 25, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, se lee “…HIJO DEL PRESENTANTE Y DE ANA MERCEDES ANAYA”, es decir, se observa que el segundo apellido materno aparece escrito correctamente como ANAYA con. Así mismo del acta de nacimiento emanada del Registro civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, se lee “…HIJO DEL PRESENTANTE Y DE ANA MERCEDES ANAYA”
En consecuencia la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento no es procedente, por cuanto no hay ningún documento que rectificar. Entonces si el solicitante señala que el apellido el segundo apellido correcto de su madre es ANAYA con N, la partida esta correcta tal como se evidencia de la transcripción anterior Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por lo tanto el Tribunal considera inoficioso valorar las pruebas promovidas.
En merito de las precedentes consideraciones la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento debe ser declarada IMPROCEDENTE Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de rectificación de partid de nacimiento, realizada por el ciudadanos Over Alberto Beltrán Contreras.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los VEINTIUN (21) días del mes de Abril de 2009.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
JEINNYS MABEL CONTRERAS
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