JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de Abril de 2009.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 06 de Abril de 2009, suscrita por la abogada Yuliana del Valle Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Mario Seginine Castellanos, mediante la cual señala:
“Que en fecha 26 de Marzo del año en curso se declaro con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, realizada por mi poderdante, el problema radica ciudadana Juez, que el apellido paterno del ciudadano en cuestión que es Segnini, fue erróneamente transcrito por la Onidex, colocando en su lugar Segnine, es decir, en su cédula toda su vida aparece: “Segnine Castellano”, existiendo 2 errores en sus apellidos tanto el paterno como el materno, obviamente que la solicitud de rectificación, debidamente solicitada, por ante este Tribuna, es la del apellido materno ya que fue un error material por el Registro al momento de ser asentado, siendo correctamente transcrito el de su padre, es el caso que a este Tribunal no le compete la corrección del primer apellido ya que en su partida esta correcto, pero mal puede el Tribunal de tomar al momento de realizar la sentencia correspondiente a la “Solicitud de Partida de Nacimiento”, el apellido paterno como aparece en la cédula ya que el “objeto” de tal solicitud es la corrección de su apellido materno no paterno….”
Y que: “ Es de destacar que debe ser identificado a los efectos de realizar esta solicitud como aparece en su cédula de identidad, ya que es el documento de identificación esté erróneo o no, es por ello que ha sido identificado de esta forma…”
Ahora bien, el Tribunal observa:
Visto lo señalado por la abogada Yuliana del Valle Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Mario Seginine Castellanos, en la diligencia anteriormente transcrita, cuando señala que el apellido paterno de su representado debe ser escrito en la sentencia como aparece en la partida de nacimiento, y que mal puede este Juzgado, cuando identifica al solicitante en la Sentencia de Rectificación de Partida, observa el Tribunal que la misma abogada dice: “Es de destacar que debe ser identificado a los efectos de realizar esta solicitud como aparece en su cédula de identidad, ya que es el documento de identificación este erróneo o no…”, es decir, la misma abogada esta señalando que la cédula de identidad es el documento de identificación por excelencia, y por lo tanto al momento de dictar la sentencia, se identifica al solicitante, como efectivamente aparece identificado en el libelo y en su cédula, no como aparece en su partida de nacimiento.
En todo caso el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos señala:
“Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.”
Y el artículo 84 ejusdem establece:
“La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos.”
Entonces, visto lo anterior, el solicitante o en su defecto sus apoderados, deberá dirigir un escrito a la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitando que se le corrija el error cometido en su documento de identidad, basado en lo señalado en el acta de nacimiento, esto es, debe utilizar la vía administrativa ante el ente administrativo quien emitirá su veredicto con base en lo dispuesto en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Antes que lo anterior, debe este Juzgado negar por improcedente lo solicitado por la abogada toda vez que el Tribunal identifica a las partes de acuerdo a su cédula de identidad y mal puede en un “Oficio”, arreglar un apellido que presuntamente fue erróneamente transcrito por otro organismo y de naturaleza administrativa Y ASI SE DECIDE.-
Por lo tanto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA por improcedente lo solicitado por la abogada Yuliana del Valle Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Mario Segnine Castellanos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los VEINTIUN (21) días del mes de Abril de 2009.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA
JEINNYS MABEL CONTRERAS.
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