JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 30 de Abril de 2009.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano OMAR ALFONSO OSORIO DUARTE, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, mediante la cual consigna en tres ( 03 ) folios útiles, copias de las cédulas de los hijos, conforme a lo requerido mediante auto de fecha 16 de marzo de 2009.- Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:
1.- En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.
2. Luego la presente solicitud, es de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, es decir, se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, en consecuencia la competencia para conocer y decidir la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, es del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.- Cúmplase. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS
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