JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, treinta de Abril de dos mil nueve.
199° y 150°
De la revisión que este Tribunal realiza al presente expediente, se observa:
Que por auto de fecha 14 de Abril de 2009, este Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICIACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el abogado BENIGNO ALI CHACON GARCIA, actuando en nombre y representación del ciudadano RODOLFO ROMERO OVALLES.
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:
1. En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.
2. Luego la presente solicitud es de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es decir de Jurisdicción Voluntaria o graciosa; y por cuanto el solicitante RODOLFO ROMERO OVALLES, se encuentra domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, en consecuencia, la competencia para conocer y decretar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, es del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y Así se Declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009. Cúmplase. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
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