JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, treinta de Abril de dos mil nueve.
199° y 150°
Recibida por Distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos en siete (07) folios útiles la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JESMAR ALEJANDRA ROSALES GANDICA y ALEJANDRO MONCADA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.605.519 y V-11.675.000, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.410. Fórmese expediente e inventaríese.- Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:
1. En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.
2. Luego la presente solicitud es de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, es decir de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, se evidencia que los solicitante se encuentra domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en consecuencia, la competencia para conocer y decretar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, es del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y Así se Declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009. Cúmplase. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS.
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