REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO Nª 03 - San Cristóbal, 15 de abril de 2009.
198ª y 150ª

Revisado como ha sido el presente expediente y visto la diligencia suscrita por la ciudadana MARLENEY ESCALANTE COLMENARES, Trabajadora Social, suplente adscrita a esta Sala de Juicio, mediante la cual informa:
“Me traslade a la residencia ubicada en la Avenida Rotaria, Urbanización los Criollitos,, calle 1, casa N° A-1, lugar donde fui atendida por el ciudadano José Navor Gandica, titular de la cedula de identidad N° 2.810.849, padre biológico de la ciudadana Shirley Gandica Vásquez, a quien se le expuso; en cuanto a la realización de Informe Social ordenado por el Tribunal de Protección, informó que su hija Shirley en los actuales momentos se encuentra trabajando en Liberia del Municipio Uribante, alegando el referido ciudadano que los progenitores de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), mejoraron sus relaciones, ya no existe ningún tipo de desacuerdo entre ambos, refieren que llegaron a un mutuo acuerdo, en donde el progenitor puede compartir con la niña cuando lo desee, manifiesta el señor José Navor, que el padre biológico, ciudadano Daniel Enrique Zambrano, ha sido un buen padre, es responsable y esta pendiente de su hija, todos los días busca a la niña en el Colegio y la lleva al hogar de los abuelos maternos, lugar donde reside la niña Maraiangel Oriana. En vista de todo lo alegado por el señor José Navor, se orienta para que los padres biológicos de la niña en mención se apersonen ante el Tribunal de Protección y así desistan de la causa asignada de Régimen de Visitas..,”
Según lo informa la Trabajadora Social, las partes llegaron a un acuerdo y al respecto el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto”.

Ahora bien, al no constatarse solicitud de la partes, con el propósito de modificar el Régimen que ellos están practicando, así como el que se haya incumplido reiteradamente el mismo, por lo que se desprende que las partes han resuelto la problemática planteada, en razón de lo cual esta operadora de justicia, en interés superior de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), pasa homologar el acuerdo Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 3 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN, al acuerdo, en los términos antes señalados. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese sin efecto el estudio psicológico ordenado en fecha 23 de noviembre de 2005.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Srio.


Exp. 19.449
dmb