REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 03 de Abril del 2009.
198º y 150º
En fecha 26 de Julio del 2007, se recibido por distribución solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA formulada por la ciudadana CRUZDELINA DELGADO JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nº V- 27.800.242, ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, constante de (09) folios útiles y a la cual le anexo: recaudos.
En auto de fecha 31 de Julio del 2007, se inventario, se le dio entrada, se admitió y se le dio curso de ley correspondiente, acordándose; instar a la solicitante a que consigne copia de la cédula del progenitor del adolescente; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quién quedó debidamente notificada en fecha 10 de Agosto de 2007.-
Ahora bien observa esta Juzgadora de la revisión de las actas procésales que se ha verificado la perención, cuya regla general expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención, se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En el caso subjudice puede observarse fácilmente que la solicitante no realizó ninguna actuación desde el 25 de Febrero del 2008, habiendo transcurrido para esta fecha más de un año, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Secretario,
EXP. 51140
Crisna.-