REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL N IÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03


EXPEDIENTE: 24.177.

DEMANDANTE: JESUSITA DEL SOCORRO CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-10.164.656, domiciliada en el Municipio Torbes, Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 10.170.961 domiciliado en Vega de Aza. Municipio Torbes, Estado Táchira.

En fecha 11 de julio de 2003, se recibió por distribución solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana JESUSITA DEL SOCORRO CONTRERAS RAMIREZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MORA, en beneficio de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicitando sea fijada la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensuales y el doble en septiembre y diciembre, y el 50% de los gastos que se ocasionen. Anexo a la solicitud copia de la cedula de identidad de la demandante; copia simple de la partida de nacimiento Nº 468 y 120, expedidas por la Prefectura de Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 15 de julio de 2003, se admitió la solicitud acordando citar al ciudadano JOSE GREGORIO MORA, a los fines de celebrar reunión conciliatoria de obligación de manutención; notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de julio de 2003, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de agosto de 2003, el alguacil adscrito a esta sala de Juicio, consigna boleta conferida para la citación del ciudadano JOSE GREGORIO MORA, sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2003, la ciudadana JESUSITA CONTRERAS, solicita se cite nuevamente al demandado e indica su dirección de ubicación.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2003, se acordó citar al ciudadano José Gregorio Mora.
En fecha 20 de enero de 2004, el alguacil adscrito a esta sala de Juicio, consigna boleta conferida para la citación del ciudadano JOSE GREGORIO MORA, debidamente firmada.
En fecha 27 de enero de 2004, siendo el día y hora señalada para celebrar acto conciliatorio entre las partes, solo se hizo presente el demandado de auto, quien procedió a dar contestación a la demanda, manifestando que desde el mes de noviembre regreso al hogar con su cónyuge, y desde entonces comparte el mismo techo de vivienda.
Por auto de fecha 01 de septiembre de 2004, se acordó notificar a la ciudadana JESUSITA DEL SOCORRO CONTRERAS RAMÍREZ. Quien en fecha 25 de octubre de 2004, se dio por notificada.
En fecha 05 de agosto de 2005, la ciudadana Juez, abogado HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ, se Aboco al conocimiento de la causa, acordando notificar nuevamente a la ciudadana Jesusita del Socorro Contreras Ramírez.
En fecha 19 de septiembre de 2005, el alguacil adscrito a este Tribunal, consignar boleta conferida para la notificacion de la ciudadana JESUSICTA DEL SOCORRO CONTRERAS RAMÍREZ, sin firmar.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se acordó citar mediante telegrama a la ciudadana JESUSITA DEL SOCORRO CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, en virtud de la demandante de autos no ha comparecido por ante este Tribunal, se acordó pasar a dictar sentencia.
Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

La ciudadana JESUSITA DEL SOCORRO CONTRERAS RAMIREZ, demanda por obligación de manutención al ciudadano JOSE GREGORIO MORA, a favor de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), manifestando que el padre de sus hijos obtiene recursos económicos como vigilante del Banco Sofitasa y vive en el hogar no suministra lo necesario para los gastos de alimentación, vestido, educación, y médicos para sus hijos, pide se fije una pensión de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales y el doble para los meses de agosto y diciembre, y el 50% de las gastos médicos.
En el lapso probatorio, ninguna de las partes presentaron pruebas.
Ahora bien, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece

“el juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad y interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana FANNY CONSUELO BUSTAMANTE VARGAS, demandante de autos no demostró las necesidades de la niña, y a la presente fecha han transcurrido mas de un año y la misma no ha impulsado la causa, siendo su última actuación, el día 24 de noviembre de 2003, mostrando así su poco interés a la causa, aunado al hecho de que no consta en autos los ingresos del demandado. Y si bien es cierto que este Tribunal debe velar por los derechos de los hermanos MORA CONTRERAS, no es menos cierto que los jueces deben sentenciar conforme a lo alegado y demostrado en autos, es por lo que a criterio de esta Juzgadora, lo procedente es declarar Sin Lugar la fijación de la Obligación de Manutención, Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana JESUSITA DEL SOCORRO CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.164.656, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.170.961. Cabe resaltar que aun y cuando, la obligación de manutención es un derecho inherente paro los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no es menos cierto que la progenitora cuando lo considere necesario, podrá solicitarla nuevamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No.3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

El Secretario


Exp. 24.177*Obligación de Manutención.-
Dmb.-