REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL N IÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03


EXPEDIENTE: 25.208.

DEMANDANTE: NEIDA MARIA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-14.348.668, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE ALEXANDER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 12.228.198, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 25 de agosto de 2003, se recibió por distribución solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana NEIDA MARIA VALERO, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER RUIZ, en beneficio de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicitando sea fijada la suma de NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90,00) mensuales y el doble en diciembre, y el 50% de los gastos extraordinarios que ocasionen sus hijos. Anexo a la solicitud copia de la cedula de identidad de la demandante; copia simple de la partida de nacimiento Nº 805 y 896, expedidas por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 27 de agosto de 2003, se admitió la solicitud acordando citar al ciudadano JOSE ALEXANDER RUIZ VALERO, a los fines de celebrar reunión conciliatoria de obligación de manutención; notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Septiembre de 2003, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de septiembre de 2003, el alguacil adscrito a esta sala de Juicio, consigna boleta conferida para la citación del ciudadano JOSE ALEXANDER RUIZ, debidamente firmada.
En fecha 15 de Septiembre de 2003, siendo el día y hora señalada para celebrar acto conciliatorio entre las partes, solo se hizo presente el demandado de auto, quien procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de Junio de 2006, la ciudadana Juez, Abogado HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ, se Aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 01 de junio de 2006, compareció y rindió declaración el ciudadano JOSE ALEXANDER RUIZ, quien manifestó, que sus hijos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), viven con él desde el momento en que la ciudadana NEIDA MARIA VALERO, lo demando, por lo que pide se declare terminado el expediente.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2006, se ordeno la práctica de un informe social en el domicilio del demandado y citar por telegrama a la demandante de autos.
En fecha 27 de junio de 2007, la Trabajadora Social, adscrita a este Tribunal, mediante diligencia informa que no fue posible la consigna.
En esta misma fecha, en virtud de la demandante de autos no ha comparecido por ante este Tribunal, se acordó pasar a dictar sentencia.

Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

La ciudadana NEIDA MARIA VALERO, demanda por obligación de manutención al ciudadano JOSE ALEXANDER RUIZ, a favor de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), manifestando que el padre de sus hijos no quiere cumplir plenamente con la obligación alimentaría que como padre le corresponde, teniendo ella que asumir casi en su totalidad tales gastos, pide se fije una pensión de NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales y el doble en diciembre, y el 50% de los gastos extraordinarios que ocasionen sus hijos.
En el lapso probatorio, ninguna de las partes presentaron pruebas.
Ahora bien, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece

“el juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad y interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana FANNY CONSUELO BUSTAMANTE VARGAS, demandante de autos no demostró las necesidades de la niña, y a la presente fecha han transcurrido mas de un año y la misma no ha impulsado la causa, siendo su última actuación, el día 24 de noviembre de 2003, mostrando así su poco interés a la causa, aunado al hecho de que no consta en autos los ingresos del demandado. Y si bien es cierto que este Tribunal debe velar por los derechos de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no es menos cierto que los jueces deben sentenciar conforme a lo alegado y demostrado en autos, es por lo que a criterio de esta Juzgadora, lo procedente es declarar Sin Lugar la fijación de la Obligación de Manutención, Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana NEIDA MARIA VALERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.348.668, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.228.198.Cabe resaltar que aun y cuando, la obligación de manutención es un derecho inherente paro los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no es menos cierto que la progenitora cuando lo considere necesario, podrá solicitarla nuevamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No.3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

El Secretario


Exp. 25.208*Obligación de Manutención.-
Dmb.-