GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de abril del año dos mil nueve
198º y 150º


Recibido por distribución, constante todo de DOS (02) folios útiles con recaudos en DIECISIETE (17) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA SOLANYE ZAMBRANO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.213.161 y de este domicilio, asistida del abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.973, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos MARIA SOLANYE ZAMBRANO CASTRO, ya identificada y JOHNY BETULIO PASTRAN FONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.231.951 y de este domicilio en su condición esposa e hijo, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE BETULIO PASTRAN MALDONADO, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° 2.885.313, asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 951/2009, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 49 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA