REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1404-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: adolescente: GREISY BIANNEY ROA DELGADO, venezolana, de 17 años de edad, soltera, residenciada en el barrio Ruiz Pineda, carrera 11 casa No. 65-10 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 20.369.209, en su condición de madre de la niña: BLEIDY MILENA CENTENO ROA, venezolana, de 9 años de edad
DEMANDADO: ANNELFO RODRIGUEZ CENTENO MOJICA, venezolano, de 14 años de edad, residenciado en el barrio Ruiz Pineda, carrera 11 No. 65-10 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 19.389.401,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA
Al folio (1) aparece Expediente No. 031-09, por obligación de manutención en el cual aparece como denunciante GREISY BIANNEY ROA DELGADO, y como denunciado el ciudadano: ANNELFO RODRIGO CENTENO MOJICA.
Al folio (2) aparece acta de acuerdo conciliatorio en el cual la ciudadana GREISY BIANNEY ROA DELGADO, en el cual aparece que se entrevistaron a las partes y después de dialogar sobre la naturaleza del presente procedimiento de conciliación, manifiesta en participar en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna en el presente acuerdo, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre de la niña ofrece a la madre que le hará entrega personalmente de la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150) todos los domingos para sufragar los gastos de la niña y los gastos adicionales como gastos médicos, medicinas y ropa los compartirá en un 50% con la madre, visto el ofrecimiento la parte solicitante la acepta.
Al folio (3) aparece fotostato de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ANNELFO RODRIGO CENTEMO NOJICA Y DE LA ADOLESCENTE GREISY BIANNEY ROA DELGADO.
Al folio (3) aparece certificado de nacimiento de la niña Belidy Milena Centeno Roa, el cual fue presentado en copia.
Al folio (4) aparece constancia de nacimiento de la niña ya mencionada.
Al folio (5) aparece notificación hgecha al requerido de autos: ANNELFO RODRIGO CENTENO.
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, UBICADO EN COLONCITO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido solicitante y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña: BLEIDY MOLINA CENTENO ROA, en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150) semanal, los cuales le serán entregados todos los domingos a la madre de dicha menor, en relación con los demás gastos adicionales como gastos médicos, medicinas y ropa serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Procédase a aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, una vez la solicitante se haga presente en este Despacho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
La Juez,
Abog. Soraya Aranguren de Zambrano.
La Secretaria,
Abog. María Esperanza Guerrero.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once y media de la mañana.
La Sria,
Abog. María Guerrero.
Mdes.
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