REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.405-2009
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO MONTILLA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.684.327, domiciliado en la carrera 0 bis N°. 8-58 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: MARTHA YAMILETH RICO RUJANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.720.249, Domiciliado en la calle 12 N° 12-68, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: ALBERTO JOSÉ MONTILLA RICO
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 20-03-2009 en virtud de lo expuesto por el ciudadano José Alberto Montilla Parra tal y como consta al vuelto del folio cinco (05) del expediente donde en la Relación Sucinta de lo acontecido en el procedimiento mismo manifestó”SOLICITO SE REALICE DEBIDO A LA URGENCIA DEL CASO ACTO CONCILIATORIO CON LA MADRE DE MI HIJO PARA FIJAR DE MUTUO ACUERDO PENSIÓN DE ALIMENTO”
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 021-09, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.405-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela copia de la cedula de identidad del solicitante Montilla Parra José Alberto
Al folio tres (03) riela copia de la cedula de identidad de la requerida ciudadana Rico Rujano Martha Yamileth.
Al folio cuatro (04) riela copia de la Partida de Nacimiento del niño ALBERTO JOSÉ MONTILLA RICO, N°. 2591 EXPEDIDA POR ANTE EL Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 29 de mayo del 2008.
A los folios cinco y seis (05 y 06) roela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niño, Niña y Adolescente, se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios ocho y nueve (08 y 09) rielan copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIV especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
Al folio vuelto del cinco vto 05) riela El Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes en la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano estando presente los mismos y en el que entre otras cosas el ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTILLA, se comprometió a depositar en una cuenta de ahorro que sea aperturada a través del tribunal competente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), estando la madre presente y manifiesta que acepta la referida cantidad en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmando el acta conformes.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, EN EL CUAL EL CIUDADANO JOSÉ ALBERTO MONTILLA, se comprometió a depositar en una cuenta de ahorro que sea aperturada a través del tribunal competente la cantidad de QUINIENTO BOLÍVARES (Bs. 500,00).
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
SEGUNDO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño ALBERTO JOSÉ MONTILLA RICO, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES
CUARTO: Se ORDENA LIBRAR OFICIO AL Gerente Del Banco de Fomento Regional Los Andes de esta localidad a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre del niño para que sea depositado el monto para la Obligación de Manutención, tal y como lo requirió el solicitante.
QUINTO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Expedirse copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve 198° de la Independencia y 159º de la Federación-DIOS Y FEDERACIÓN La Juez, Dra. Soraya C. Aranguren de Z. (Fdo) Ilegible (L.S) La Secretaria. Abg. Maria E. Guerrero (Fdo) Ilegible En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las doce del mediodía, se libro el oficio N°. 412 a la entidad bancaria dando cumplimiento al auto anterior. La Sria. Abog. María Guerrero /Fdo) Ilegible oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA QUE LAS ANTERIORES COPIASSON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE QUE CURSA EN ESTE JUZGADO SIGNADO CON EL N°. 1405-2009 POR OBLIGACION DE MANUTENCION DEMANDANTE JOSÉ ALBERTO MONTILLA PARRA, DEMANDADO MARTHA YAMILETH RICO RUJANO, TODO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE, EN COLONCITO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
OEV.
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