REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°, 1.406-2009
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

PARTES:
DEMANDANTE: SAIRETH GIRALDO SILVA, venezolana por naturalización mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.E.82.154.030, domiciliada en la calle 12 vereda 03, parcela U-71 barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: JUAN CARLOS CACERES GALVIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.141.976, Domiciliado en la calle 4 con carrera 4 bis frente a la panamericana, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
ENEFICIARIOS: NORDEIVID ARMANDO CACERES GIRALDO

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 19-02-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Saireth Giraldo quien manifesto lo siguiente “YO NECESITO QUE EL PADRE DE MI HIJO LE PASE PARA LA ALIMENTACION Y DEL COLEGIO, PORQUE EN 12 AÑOS NUNCA SE LE HA EXIGIDO NADA Y NO AYUDA EN NADA ES TODO”
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 024-09, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.406-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela LO EXPUESTO por la ciudadana Saireth Giraldo por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres y cuatro (03 y 04) riela Acta del Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes por ante la referida Defensoria
Al folios cinco y seis (05 y 06) rielan copias de la Partida de Nacimiento del niño NORDEIVID ARMANDO CACERES GIRALDO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Panamericano, bajo el N°. 477 de fecha 07-09-2004.
Al folio siete y ocho (07 y 08) rielan copias de las cédulas de identidad de la solicitante y del beneficiario.
Al folio nueve (09) riela acta realizada en la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, en la cual dejan constancia que el ciudadano Juan Carlos Cáceres Galaviz no asistió al acto conciliatorio
A los folios Díez y once (10 y 11) rielan copias de las cédulas de identidad del requerido

A los folios doce y trece (12 y 13) rielan la primera y segunda boleta de Notificación libradas al ciudadano Juan Carlos Cáceres, la primera firmada por el referido ciudadano copia de la cédula de la ciudadana Pinzon de Sampayo Jacqueline.
Al catorce (14) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niño, Niña y Adolescente, se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio quince y dieciséis (15 y 16) rielan copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
A los folios vto del cuatro al cinco (Vto 04 al 05) riela El Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes en la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano estando presente los mismos y en el que entre otras cosas el ciudadano Juan Carlos Cáceres, se comprometió a pasarle a su hijo la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares mensuales (Bs. 150,00) y el 50% del valor o costo del colegio a lo cual la madre manifiesta estar de acuerdo, y los mismos serán entregados a la madre los días primero de cada mes, de igual forma establecieron dos bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, para la ayuda de la compra de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos estos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores”. Estando presente la solicitante quien acepto lo ofrecido en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmando el acta conformes.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
SEGUNDO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño NORDEIVID ARMANDO CACERES GIRALDO, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00) LOS CUALES SERAN ENTREGADOS POR PARTE DEL REQUERIDO A LA SOLICITANTE LOS DÍAS 1RO DE CADA MES, MAS EL 50% DEL PAGO DEL COLEGIO.
CUARTO: Se fijan dos Bonos Especiales por la misma cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) para los meses de Septiembre y Diciembre que corresponde a gastos escolares y decembrinos, y los demás gastos compartidos en un 50% por cada progenitor quedando la mensualidad de estos dos meses en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) cada uno.






QUINTO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Una vez que se haga presente la solicitante y manifieste al tribunal que se le ordene la apertura de la cuenta de ahorro a los fines de que le depositen en la misma se librara el oficio respectivo.
SEPTIMO: Expedirse copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve 198° de la Independencia y 159º de la Federación DIOS Y FEDERACIÓN La Juez, Dra. Soraya C. Aranguren de Z.(Fdo) Ilegible (L.S) La Secretaria Abg. Maria E. Guerrero (Fdo) Ilegible.En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las once de la mañana, y se cumplió con lo ordenado en la misma, dejándose copia para el archivo del tribunal. La Sria. Abog. María Guerrero (Fdo) Ilegible Oev LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de su original las cuales se encuentran insertas en el expediente signado con el Nº 1.406-09, de la nomenclatura llevada por este Juzgado y cuya carátula dice: DEMANDANTE(S): SAIRETH GIRALDO SILVA, DEMANDADO(S): JUAN CARLOS CACERES GALVIZ, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Coloncito a los trece (13) del mes de Abril de dos mil nueve. Conste.


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


SCAZ/megr.oev