REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1407-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: DANIELA PAOLA REYES QUINTERO, venezolana, de 19 años de edad, soltera, residenciada en la vereda 1 con carrera 1 calle 8 barrio 19 de abril Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 21.440.756 en su condición de madre del niño Cleiber Joseu Carvajalino Reyes
DEMANDADO: OSCAR OMAR CARVAJALINO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el kilómetro 99, bloque 1 apartamento 15, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 19.577.159,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 30-03-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Daniela Paola Reyes Quintero tal y como consta al folio dos (02) en donde entre otras cosas expuso; “ SOLICITO SE REALICE ACTO CONCILIATORIO CON EL CIUDADANO OSCAR OMAR CARVAJALINO RICERO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 19.577.159 QUIEN ES EL PADRE DE MI HIJO PARA QUE ME AYUDE CON LOS GASTOS DEL NIÑO”
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 029-09, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.407-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (1) aparecen todos los datos correspondientes al expediente, identificación de la demandante, demandado, beneficiario y el motivo
Al folio dos (02) riela LO EXPUESTO POR LA SOLICITANTE CIUDADANA Daniela Paola Reyes Quintero.
Al folio vto del tres (vto del 03) riela Acta de Acuerdo Conciliatorio, realizado entre las partes por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio cuatro (04) riela copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Al folio cinco (05) riela Acta N°. 2470 expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal correspondiente al nacimiento del niño Cleiber Josué.
A los folios seis y siete (06 y 07) rielan la primera y segunda boletas de notificación expedidas para el ciudadano Oscar Omar Carvajalino. firmadas por el mismo,
Al folio ocho (08)riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niño, Niña y Adolescente, se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios nueve y Díez (09 y 10) rielan copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
Al folio vuelto del tres, riela acta de Acuerdo Conciliatorio en el cual de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna en el acuerdo el ciudadano OSCAR OMAR CARVJALINO EN SU CARÁCTER DE PADRE DEL NIÑO OFRECE A LA MADRE QUE LE HARA ENTREGA A LA MADRE EN SU DOMICILIO UN PAQUETE DE PAÑALES DE 80 UNIDADES MASCA HUGGIES PAQUETE COLOR VERDE, UN POTE DE LECHE CAMPROLAC PREVIO 1 GRANDE, UN POTE DE CREMA DE ARROZ POLLY GRANDE Y UN POTE DE CEREALES NESTUN GRANDE DE ARROZ, LOS DÍAS 15 Y 30 DE CADA MES POOR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y LOS GASTOS ADICIONALES COMO VESTIDO Y MEDICINA CORRERAN POR CUANTA DE AMBOS ES DECIR CADA UNO SUFRAGARA UN 50% DEL COSTO”, estando la madre presente y manifiesta que acepta la referida cantidad en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmando el acta conformes.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, EN EL CUAL EL CIUDADANO Oscar Omar Carvajalino se comprometió hacerle entrega a la ciudadana Daniela Paola Reyes Quintero en su domicilio un paquete de pañales de 80 unidades masca huggies paquete color verde, un pote de leche camprolac previo 1 grande, un pote de crema de arroz polly grande y un pote de cereales nestun grande de arroz, los días 15 y 30 de cada mes por concepto de obligación de manutención y los gastos adicionales como vestido y medicina correrán por cuanta de ambos es decir cada uno sufragara un 50% del costo”,, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así debe decidirse.-
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, UBICADO EN COLONCITO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido solicitante y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño Cleiber Joseu Carvajalino Reyes en el aporte de un paquete de pañales de 80 unidades marca huggies, un pote de leche camprolac previo 1 grande, un pote de crema de arroz polly grande y un pote de cereales nestun grande de arroz, los días 15 y 30 de cada mes y los gastos adicionales como vestido y medicina correrán por cuanta de ambos es decir cada uno sufragara un 50% TERCERO: Dicha cantidad debe de aumentarse de acuerdo al crecimiento y necesidades del niño.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las doce del mediodía. Conste.
LA SCRIA,
ABOG. MARIA GUERRERO
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