REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1408-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: IZAIDA LISBETH GOMEZ LEON, venezolana, de 43 años de edad, soltera, residenciada en el sector el esfuerzo parcela N° 2, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 20.369.209, en su condición de madre de los niños y adolescentes: JESUS ALBERTO RAMIREZ GOMEZ de once (11) años de edad, JOEL FERNANDO RAMIREZ GOMEZ de trece (13) años de edad ADRINA ANDREINA RAMIREZ GOMEZ de diecisiete (17) años de edad y ANAELINA DEL CARMEN RAMIREZ GOMEZ de siete (07) años de edad
DEMANDADO: JOSE JAIRO RAMIREZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad 10.850.448 de 39 años de edad, residenciado en el barrio 19 de abril, calle 11 parcela U 36 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA
Al folio (1) riela Expediente No. 027-09, por obligación de manutención en el cual aparece como denunciante IZAIDA LISBETH GOMEZ LEON, y como denunciado el ciudadano: JOSE JAIRO RAMIREZ GARCIA.
Al folio (3) aparece acta de acuerdo conciliatorio en el cual se entrevistaron a las partes y después de dialogar sobre la naturaleza del presente procedimiento de conciliación, manifiesta en participar en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna en el presente acuerdo, llegando las partes al siguiente acuerdo: el ciudadano JOSE JAIRO RAMIREZ GARCIA ofrece como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los días quince y treinta de cada mes para cubrir los gastos de alimentación de sus hijos visto el ofrecimiento la ciudadana; IZAIDAD LISBETH GOMEZ LEON acepta aclarando que los gastos de medicina útiles escolares y gastos de diciembre correrán por cuenta del padre.
Al folio (5) riela copia fotostática de las cedulas de los ciudadanos JOSE JAIRO RAMIREZ GARCIA, IZAIDA LISBETH GOMEZ LEON y de la adolescente ADRIANA ANDREINA RAMIREZ GOMEZ.
Al folio (6) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JESUS ALBERTO RAMIREZ GOMEZ.
Al folio (7) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente JOEL FERNANDO RAMIREZ GOMEZ.
Al folio (8) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente ADRIANA ANDREINA RAMIREZ GOMEZ.
Al folio (9) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña ANAELI DEL CARMEN RAMIREZ GOMEZ
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, el padre de los niños ofrece a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300,oo) los días quince y treinta de cada mes como obligación de manutención, y la parte solicitante la acepta; y por cuanto este Tribunal observa que los términos convenidos no son contrarios al interés de los niños y adolescentes: JESUS ALBERTO RAMIREZ GOMEZ de once (11) años de edad, JOEL FERNANDO RAMIREZ GOMEZ de trece (13) años de edad ADRINA ANDREINA RAMIREZ GOMEZ de diecisiete (17) años de edad y ANAELINA DEL CARMEN RAMIREZ GOMEZ de siete (07) años de edad, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así debe decidirse.-
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, UBICADO EN COLONCITO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido solicitante y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños y adolescentes: JESUS ALBERTO RAMIREZ GOMEZ de once (11) años de edad, JOEL FERNANDO RAMIREZ GOMEZ de trece (13) años de edad ADRINA ANDREINA RAMIREZ GOMEZ de diecisiete (17) años de edad y ANAELINA DEL CARMEN RAMIREZ GOMEZ de siete (07) años de edad, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300) quincenales, los cuales le serán entregados los días quince y treinta de cada mes, en relación con los demás gastos adicionales como gastos médicos, medicinas y ropa serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base a los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
MARÍA GUERRERO.
SCAZ/la.
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