REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1409-2.009.

PARTES:
DEMANDANTE: FAUSTO SAN MIGUEL OLARTE venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V – 16.721.195 domiciliado en el barrio libertador calle 2 con carrera 6 de la población de Coloncito en su condición de padre del niño: YORDAN MICHAEL SAN MIGUEL VARELA.

DEMANDADO: YADETZY YUNEY VARELA MENDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad titular de la cédula de identidad 26.016.044, residenciada en el barrio Barrio Libertador casa sin numero de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA

Al folio (1) riela Expediente No. 025-09, por obligación de manutención en el cual aparece como denunciante FAUSTO SAN MIGUEL OLARTE, y como denunciada la ciudadana: YADETZY YUNEY VARELA MENDEZ.

Al folio (3) aparece acta de acuerdo conciliatorio en el cual se entrevistaron a las partes y después de dialogar sobre la naturaleza del presente procedimiento de conciliación, manifiesta en participar en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna en el presente acuerdo, llegando las partes al siguiente acuerdo: el ciudadano FAUSTO SAN MIGUEL OLARTE ofrece como obligación de manutención todos los días quince de cada mes hará una entrega de un paquete de pañales, 3 potes de crema de arroz y de dos potes de leche completa, de igual forma se compromete a hacerle entrega de la mitad de los enseres del hogar que obtuvieron durante su unión concubinaria para que el niño este cómodo y tenga un crecimiento saludable, visto el ofrecimiento la madre manifiesta que acepta dicha ofrecimiento por concepto de pensión de alimento.
Al folio (4) riela tarjeta de vacunación del niño YORDAN MICHAEL SANMIGUELVARELA
Al folio (5) riela copia fotostática del certificado de nacimiento del niño YORDAN MICHAEL
Al folio (6) riela copia fotostática de las cedulas de los ciudadanos YADEZY YUNEY VARELA MENDEZ y FAUSTO SAN MIGUEL OLARTE

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, el padre del niño YORDAN MICHAEL SAN MIGUEL ofrece a la madre un paquete de pañales, tres potes de crema de arroz, y dos potes de leche completa así como de igual forma se compromete ha hacerle entrega de la mitad de los enceres del hogar que obtuvieron durante su unión concubinaria y la ciudadana YADETZY YUNEY VARELA MENDEZ acepta; y por cuanto este Tribunal observa que los términos convenidos no son contrarios al interés del niño, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así debe decidirse.-



PARTE DISPOSITIVA.

En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, UBICADO EN COLONCITO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido solicitante y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño en un paquete de pañales, tres potes de crema de leche y dos potes de leche completa. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE. 198° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo la una de la tarde. Conste.
LA SCRIA,


MARÍA GUERRERO.
SCAZ/lear