REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198°y 150°
Exp. N° 2.055.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YAJAIRA PORRAS MONTERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.239, domiciliada en el Casco Central de Orope, casa N° 4-58, frente a la ONIDEX, Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXX (13 años de edad).
Parte Demandada: LUÍS OMAR CASTRO NAVARRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.686, de profesión ganadero, quien puede ser ubicado en kilómetro 5, vía Boca de Grita, en la parcela Tibu, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la Causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA

En fecha 12 de abril de 2007, la ciudadana YAJAIRA PORRAS MONTERO, se presentó a este Juzgado y solicitó PENSIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre del niño XXX, para lo cual solicitó que fuera citado el padre del mismo, ciudadano LUIS OMAR CASTRO NAVARRO, la cual estimó en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) mensuales. (Folio 01)
La solicitante consignó fotocopia simple de: a) Partida de nacimiento N° 028, inserta el 19 de septiembre de 1S96, por ante el Prefecto encargado de la Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 26 de enero de 1996 nació XXX que es hijo de la ciudadana YAJAIRA PORRAS MONTERO y del demandado, (Folio 02).
En fecha 16 de abril de 2007, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al obligado, libró oficio signado con el N° 1286-655 para el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público (Folios 03 al 05).
En fecha 13 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso: "Hago constar que el día de hoy, firmó la presente boleta el ciudadano LUIS OMAR CASTRO NAVARRO, ubicado en la carretera panamericana, frente a la Escuela del Kilómetro 5, en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo". (Folio 06).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En la oportunidad del Acto conciliatorio, es decir, 18 de junio de 2007, comparecieron los ciudadanos LUIS OMAR CASTRO NAVARRO y YAJAIRA PORRAS MONTERO, plenamente identificados en autos, quienes en presencia del ciudadano Juez solicitaron suspender el procedimiento por un lapso de noventa (90) días para proceder de nuevo con la solicitud de obligación de manutención a favor del adolescente XXX (folio 07).
En fecha 12 de febrero de 2009 estampo diligencia la ciudadana YAJAIRA PORRAS MONTERO mediante la cual solicitó se notifique al padre de su hijo, ciudadano LUIS OMAR CASTRO NAVARRO. (Folio 08).
Por auto de fecha 17 de febrero de 2009 este Juzgado acordó librar boleta de notificación para el ciudadano LUIS OMAR CASTRO NAVARRO a los fines de tratar asuntos relacionados con la solicitud de obligación de manutención a favor del adolescente XXX. Se libró la respectiva boleta. (Folios 09 y 10).
En fecha 20 de marzo de 2009 la ciudadana YAJAIRA PORRAS MONTERO compareció a este Despacho, dejándose constancia que no se presentó el ciudadano LUIS OMAR CASTRO NAVARRO y la misma ratificó la solicitud de pensión de manutención para su hijo XXX, la cual estimo en la cantidad de Bs. 250,00 mensuales. En consecuencia, se declaró abierta a pruebas la presente causa de conformidad con la ley. (Folio 11).
Al folio 12 riela diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso: "Hago constar que el día miércoles 18 de marzo de 2009, a las tres de la tarde, me trasladé al kilómetro 5 entre Orope - Boca de Grita, al lado de la Escuela, en donde le hice entrega de una boleta de notificación al ciudadano LUIS OMAR CASTRO NAVARRO a su nombre Es todo". (Folio 12).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.) Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante: • Junto con el libelo:
a.) Partida de nacimiento N° 028, inserta el 19 de septiembre de 1996, por ante el Prefecto encargado de la Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 26 de enero de 1996 nació XXX que es hijo de la ciudadana YAJAIRA PORRAS MONTERO y de! ciudadano LUIS OMAR CASTRO NAVARRO, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2d0 aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere e! artículo 1.359 del Código Civil.
Las partes no promovieron pruebas, dentro del lapso probatorio. -
RAZONAMIENTOS PARA DICTAR SENTENCIA

Consta en las actas, al folio dos (2) y así queda establecido, el parentesco c-e existe entre el adolescente XXX (13 años de edad) y el ciudadano LUIS OMAR CASTRO NAVARRO pues es el padre del niño, según acta de nacimiento a cual obra al folio 2 de este expediente, a la que se le da su pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone la Obligación de Manutención padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado a sus Hijos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, así se desprende del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte "El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas... la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención". Así mismo, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad"; de las normas transcritas se infiere, que la obligación de prestar alimentos, es una OBLIGACION, del PADRE Y DE LA MADRE, en los cuales recae dicha responsabilidad, además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, ya que el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente establece claramente, que ésta obligación comprende todo lo relativo al "sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente", significa que, sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 ejusdem. Igualmente el artículo 78 Ejusdem, que consagra el deber de los Órganos y Tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución. De la misma forma, el artículo 5o de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar que los deberes que tienen el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. En desarrollo de este principio se ha establecido como política de Estado, para la atención y el desarrollo del niño y adolescente, a través de la Ley Orgánica aludida, un conjunto de orientaciones y directrices de carácter público a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagradas en nuestro sistema jurídico. Ahora bien, siendo la pensión de alimentos, un derecho del niño y del adolescente contemplado en el artículo 30 Ibídem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado. Igualmente el artículo 369 Ejusdem señala: "El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado..."
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del adolescente XXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y establecida la capacidad económica de: Obligado, este Juzgador considera que la Pensión de Manutención debe ser instaurada y así se decide. Se establece que el ciudadano LUIS OMAR CASTRO NAVARRO tiene la capacidad económica para sufragar la pensión de manutención a favor del prenombrado niño en la cantidad de Bs. 250.oo mensuales y Así se decide.

CAPÍTULO Ill
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YAJAIRA PORRAS MONTERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.239, domiciliada en el Casco Central de Orope, casa N° 4-58, frente a la ONIDEX, Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXX (13 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado, LUIS OMAR CASTRO NAVARRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.686, de profesión ganadero, quien puede ser ubicado en kilómetro 5, vía Boca de Grita, en la parcela Tibu, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para su hijo XXX, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, o la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,oo) quincenales, a partir del mes de MAYO de 2009. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Se condena a! obligado a cubrir el 100% de gastos de uniformes propios de la época escolar para su hijo y la madre cubre el 100% de los útiles escolares.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar como cuota extraordinaria para el mes de diciembre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para los gastos propios de la época de navidad.
QUINTO: Se condena al obligado a cubrir en la época de navidad, el vestido del 24 y la madre cubre el vestido del 31 en beneficio del prenombrado adolescente.
SEXTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio del prenombrado adolescente, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres. Asimismo se le informa a la madre que en caso de comprar ella sola las medicinas al momento de Intentar cobrar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde pagar al padre debe presentar los siguientes recaudos: El Informe médico, récipe y las facturas tienen que tener el RIF y las mismas concuerden con récipe.
SÉPTIMO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana YAJAIRA PORRAS MONTERO, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve. Años 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-