REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3264-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MILAGROS COROMOTO MORA RAMIREZ
DEMANDADO: JEOVANNY PEREZ FUENTES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de abril de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) ciudadanos MILAGROS COROMOTO MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.631.202 y JEOVANNY PEREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 15.567.699, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JEOVANNY PEREZ FUENTES, quien manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200ºº) mensuales, los cuales depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes por adelantado y cuota extraordinaria para el mes de diciembre en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250ºº), así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina que requiera nuestro hijo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MILAGROS COROMOTO MORA RAMIREZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijo y que cumpla con puntualidad y responsabilidad, así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JEOVANNY PEREZ FUENTES
MILAGROS COROMOTO MORA RAMIREZ
El SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ