REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHITRA. RUBIO, 21 DE ABRIL DE 2009.
199º y 150
Por cuanto en fecha 02 de abril de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39152, la Resolución Nº 0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados, para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
… (omisis)… ARTICULO 3. Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. …(omisis).
Así mismo el artículo 501 del Código Civil, establece:
Articulo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
De la revisión de las actuaciones que cursan en la solicitud de rectificación interpuesta por la ciudadana Nelcy Maria García de Duran, se infiere que la misma nació en las Dantas, jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por lo que en apego a la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y norma del Código Civil, transcritas anteriormente; este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente por el territorio, para conocer la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana Nelcy Maria García de Duran, asistida de la abogada Chris Arelys García Triana, en consecuencia declina la competencia en el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el conocimiento de la presente solicitud. Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitirán las actuaciones al Juzgado del Municipio Bolívar.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ