REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2713-07

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: LAURA ELENA VALERO LOZANO.

DEMANDADO: LUIS FELIPE REGALADO MANZULI.

En el día de hoy, treinta (30) de abril de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.) los ciudadanos LAURA ELENA VALERO LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.112.190 y LUIS FELIPE REGALADO MANZULI, titular de la cédula de identidad Nº 4.543.021, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS FELIPE REGALADO MANZULI, quien manifestó: “Que ofrezco aumentar la pensión alimentaria en cien bolívares fuertes (100,oo) para que mi hijo reciba la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (150) mensuales, de la misma manera ofrezco aumentar la bonificación de diciembre a cuatrocientos mil bolívares (400,oo) para un total de quinientos bolívares fuertes (500,oo), ya que no estoy en capacidad de aportar más”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LAURA ELENA VALERO LOZANO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo por cuanto él cumple con los gastos médicos correspondientes y aparte de la bonificación de fin de año ha realizado aportes adicionales” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comienza a regir a partir del 01 de mayo de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

LUIS FELIPE REGALADO MANZULI

LAURA ELENA VALERO LOZANO


El SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ