REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia. 925-09-672
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: INES SANCHEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.845, con el carácter de madre de los adolescentes NAILETH y ANDERSON JOSE ZAMBRANO SANCHEZ.
DIRECCIÓN: En el Pabellón, en el sector de Playa Grande, en una casa de tablas al lado de una Bodega del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JERONIMO ZAMBRANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.216.134, con el carácter de padre de los adolescentes NAILETH y ANDERSON JOSE ZAMBRANO SANCHEZ.
DIRECCIÓN: En las parcelas El Limón, Calle Vista Hermosa, Cartanal, Estado Miranda y actualmente trabaja en la Empresa GRUPO INSTAL GRI, C.A, en la urb. Guaicoco, calle las minas, casa Nº P-16, Caracas.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.
CAUSA NRO. 925-08
FECHA DE ENTRADA: 06 de Mayo de 2008.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 05 de Mayo de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana INES SANCHEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.161.845, a favor de los adolescentes NAILETH y ANDERSON JOSE ZAMBRANO SANCHEZ. Contra JERONIMO ZAMBRANO CHACON titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.216.134.
En fecha 14 de mayo de 2008, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por la ciudadana: INES SANCHEZ CHAPARRO por Fijación de Obligación Manutención, contra el ciudadano: JERONIMO ZAMBRANO CHACON a favor de los adolescentes NAILETH y ANDERSON JOSE ZAMBRANO SANCHEZ se acordó la citación del obligado, para el acto conciliatorio.
En fecha 06 de Mayo de 2008, se libro Boleta de Citación al ciudadano JERONIMO ZAMBRANO CHACON.
En fecha 06 de Mayo de 2008, se libro Telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 06 de Mayo de 2008, se libro Rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, solicitando la práctica de la citación del obligado de autos JERONIMO ZAMBRANO CHACON.
En fecha 06 de Mayo de 2008, se libro oficio al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Sala de Juicio Nº 1, Caracas, mediante el cual se solicito la practica de la citación del ciudadano JERONIMO ZAMBRANO CHACON.
En fecha 06 de Mayo de 2008, se libro oficio al Jefe de la Empresa GRUPPO INSTAL GRI, C.A, Urbanización Guaicoco, Calle Las Minas, casa Nº P-16, Caracas, solicitando información a cerca del salario mensual del ciudadano JERONIMO ZAMBRANO CHACON.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, se recibió oficio Nro, 5820-681, devuelto por Ipostel, por no haber sido reclamado.
En fecha 27 de Marzo de 2009, se recibió y agrego comisión, procedente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio Nro 8820, no pudiendo practicar la citación al ciudadano JERONIMO ZAMBRANO CHACON, por no ubicar la dirección de la empresa ni de su residencia.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: JERONIMO ZAMBRANO CHAPARRO, en tal virtud se insto a la parte demandante ciudadana: INES SANCHEZ CHAPARRO, sin que hasta la presente fecha la demandante impulsara el procedimiento pendiente con la citación del demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de
Que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de once (11) meses y quince (15) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro a los fines de lograr la citación del demandado y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: INES SANCHEZ CHAPARRO, venezolana, identificada con la cédula Nro.V- 10.161.845, domiciliada, En el Pabellón, en el sector de Playa Grande, en una casa de tablas al lado de una Bodega del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra JERONIMO ZAMBRANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.216.134, domiciliado en las parcelas El Limón, Calle Vista Hermosa, Cartanal, Estado Miranda.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del mes de Abril del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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