REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 13 de abril de 2009.
198º y 150º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 07/04/2009, entre las partes, ciudadanas: IRIS YVONNE CASTRO DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.663.941, parte demandante, y ANTONIA PINTO MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.641.525, parte demandada; asistidas por la abogada BRENDA YAMILE BUITRAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.243, en procedimiento por DESALOJO, llevado ante este Despacho; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 255 ejusdem; dándole fuerza ejecutiva. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las __________ del día 13 de abril de 2009, quedando registrada bajo el Nº ______.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1692/2009
BYVM/lcm.