JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DIECISIETE (17) DE ABRIL 2009. PODER JUDICIAL.
198° y 150°
EXP. PROTECCION N° 000-292-2009.
Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio del Abg. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, el día veintisiete (27) de marzo de 2009 y lograda entre la ciudadanos SOYIED DEL VALLE CASANOVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.755.553, profesión arquicteto, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano MANUEL MARIA MADRID RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.310.114, profesión economista, actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, en beneficio de sus hijos (gemelos) J.M y J.M.M.C de 7 años de edad, se compromete el padre a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) mensuales y en relación a los gastos de navidad el padre comprara los estrenos en la siguiente forma dos mudas con calzado a cada niño y la madre comprara dos mudas con calzado a cada niño, así mismo el padre comprara en el mes de agosto los uniformes con calzados y la matricula escolar; y la madre comprara los útiles escolares. Con respecto a los gastos médicos y medicinas serán el 50% el padre y el 50% la madre. Igualmente convinieron de igual forma en que la obligación alimentaría acordada, sea aumentada anualmente en un porcentaje equivalente al 20% proporcional al aumento que obtengan cada uno de los obligados, a lo cual la ciudadana SOYIED DEL VALLE CASANOVA SANCHEZ, acepto los términos del ofrecimiento así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto al ofrecimiento propuesto; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido Entre los ciudadanos SOYIED DEL VALLE CASANOVA SANCHEZ Y MANUEL MARIA MADRID RAMIREZ, en beneficio de sus hijos en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal. Líbrese boleta de notificación a las partes.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-292-2009.
|