JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009.

198° y 150°
EXP. PROTECCION Nº 000-293-2009.


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana YASMIN NORAIMA CANDELAS PABON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.905.325, actuando con el carácter de representante legal de sus hijas A.M. y M.P. CH.C, como BENEFICIARIAS del procedimiento, por una parte, y por la otra el ciudadano, ANGEL ORESTEDES CHAVEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.102.129, trabaja como vigilante, con domicilio y residencia en la carrera 2 entre calles 7 y 8 , Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano ANGEL ORESTEDES CHAVEZ ZAMBRANO, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200, oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, aparte se comprometió a entregar en especies la cantidad de CIEN BOLIVARES, en pañales, frutas, luz y agua. Igualmente ofreció pasarle cuota adicional para septiembre del año 2009 a la niña que estudia, la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.F 150, oo) y para el mes de diciembre en las fiestas de navidad, vestuario la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200, oo) para cada una de sus hijas en un total para este mes de diciembre de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.600, oo). Las pensiones de Obligación de Manutención serán depositadas a la cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de las beneficiarias. Igualmente el padre de las niñas se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requieran en su debida oportunidad. Seguidamente la parte demandante tomo el derecho de palabra manifestando estar conforme con lo expuesto por el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos YASMIN NORAIMA CANDELAS PABON Y ANGEL ORESTEDES CHAVEZ ZAMBRANO en beneficio de sus hijas, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt. Exp. Nº 000-293-2009.