JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL MICHELENA, TRES (03) DE ABRIL DE 2009.
198° y 150°
EXP. PROTECCION Nº 000-288/2009.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día 31 de MARZO de 2009, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana LUZ EMIRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.094.732, residenciada en la vereda 2 casa s/n sector Campo Alegre, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija W.G.R.V, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 54 , llevada en el registro Civil del Municipio Michelena, estado Táchira obra al folio ( 2 ) del expediente de la presente causa, por una parte, así mismo estuvo presente en el acto la adolescente y se le concedió el derecho de opinar de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por la otra el ciudadano WILMER JESUS ROSALES COLMENARES , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.341.930, con residencia en la carrera 2 Nº 2-70 sector Santa Eduviges del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de la menor Abierto el Acto el ciudadano WILMER JESUS ROSALES , manifestó estar dispuesto a pasarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 150,oo) mensual, así mismo dijo estar de acuerdo en pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 450,oo) mensual como cuotas extraordinarias, correspondiente a los meses de septiembre gastos propios de útiles escolares de la temporadas y para diciembre la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs.F. 350,oo) navidad por fin de año, así como también el papá de las niñas beneficiarios se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran, en forma adicional a la cuota mensual. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo, por razones de estar recién operado hernia umbilical, se encuentro de reposo por tres meses los cuales deberán ser depositados a partir del día 30 de julio del corriente año a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Banfoandes a la ciudadana LUZ EMIRA VIVAS, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente beneficiaria. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano WILMER JESUS ROSALES COLMENARES, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadano LUZ EMIRA VIVAS Y WILMER JESUS ROSALES COLMENARES en beneficio de la adolescente, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 288-2009.
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