JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO 2009.

198° y 150°
EXP. PROTECCION Nº 000-283-2009.


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana MARIANELA MEDINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.107.706, actuando con el carácter de representante legal de sus hijos U.D. y E.J. VIVAS MEDINA, como BENEFICIARIOS del procedimiento, por una parte, y por la otra el ciudadano, JOSE ENRIQUE VIVAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.105.759, trabaja con un taller en forma independiente, con domicilio y residencia en los guamos casa Nº 7-31, Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO. Abierto el Acto el ciudadana MARIANELA MEDINA VIVAS, solicita por ante este Juzgado para sus dos hijos por concepto de obligación manutención la suma SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 600, oo) MENSUALES, y una cuota adicional para septiembre del año 2009 para los dos niños que estudian la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.F 500, oo) y para el mes de diciembre en las fiestas de navidad, vestuario una cuota adicional en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) para sus dos hijos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al obligado de autos y manifestó estar completamente de acuerdo con lo solicitado por la madre en relacion con las cuotas mensuales y adicionales para los meses de septiembre y diciembre. Las pensiones de Obligación de Manutención serán depositadas a la cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de los beneficiarios. Igualmente el padre de los niños se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requieran en su debida oportunidad. Así mismo manifestó el deseo y derecho de compartir los fines de semanas con sus hijos, y que la madre se los deje ver sin ningún tipo de inconvenientes. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos MARIANELA MEDINA VIVAS Y JOSE ENRIQUE VIVAS ORTEGA en beneficio de sus hijos, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt. Exp. Nº 000-283-2009.