En el día de hoy, miércoles quince de abril de dos mil nueve, siendo las 11:40 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana YUDITH MORENO VARGAS, titular de la C.I. N° V-15.433.809 asistida por el abogado en ejercicio JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.745, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa S/N, Sector Los Olivos, Boca Caneyes frente a la quinta Gaby, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada, ciudadano: ESTEBAN JESÚS CORREA MOROS, titular de la C.I. N° V-14.708.012, en el JUICIO que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se sigue en el expediente N° 2761-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. GLENN CHERMAN ESPINEL CAMARGO, placa 2071. Se encuentra presente el ciudadano: LUIS ALFONSO VARGAS QUINTERO, titular de la C.I. N° E-81.911.099 quien dijo ser suegro del demandado de autos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una máquina cortadora eléctrica de banco, marca Box, modelo GC0142 profesional, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento y en regular estado de conservación, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 2.000,00; 2.- Un soldador eléctrico marca truper, modelo 250A, sin serial visible, con sus accesorios (cable, careta y pinzas), se desconoce su funcionamiento y en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 2.500,00; 3.- Una pulidora eléctrica marca Box, modelo GW57-115 profesional, se desconoce su funcionamiento y se encuentra en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 100,00; y 4.- Una prensa de banco marca Groz de 150 milímetros, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 800,00. Todo para un total de UN CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 5.400,00), es todo”. En este estado siendo las 12:15 p.m. se hizo presente el ciudadano ESTEBAN JESÚS CORREA MOROS, titular de la C.I. N° V-14.70.012 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del presente acto. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles propiedad de la parte demandada señalados en este acto por la parte demandante, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y de le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme y en el estado en que se encuentran. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a la 1:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
YUDITH MORENO VARGAS
EL ABOGADO ASISTENTE,
JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. GLENN CHERMAN ESPINEL CAMARGO
EL NOTIFICADO,
LUIS ALFONSO VARGAS QUINTERO
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEMANDADO EJECUTADO,
ESTEBAN JESÚS CORREA MOROS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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