En el día de hoy, miércoles quince de abril de dos mil nueve, siendo las 9:40 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.918 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil “SOLOCERÁMICAS LA GRANDE, C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 0-32, ubicado en la carrera 6, Barrio Ambrosio Plaza de Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: NELSON JESÚS RAMÍREZ, titular de la C.I. N° V-9.228.737, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÍON se sigue en el expediente N° 20454 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. GLENN CHERMAN ESPINEL CAMARGO, placa 2071. Se encuentra presente la ciudadana FIDELINA PORTILLA DE RAMÍREZ, titular de la C.I. N° V-5.674.415 quien dijo ser madre del demandado de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un televisor marca Panasonic, modelo TC-21GX30LC, serial XC80943517 de 19 pulgadas con control remoto Panasonic S-EUR771080, en funcionamiento y en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 300,00; 2.- Un DVD marca sansung modelo P380K con control remoto, en funcionamiento y en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 150,00; 3.- Un radio reproductor marca Panasonic color negro de cassette, modelo RX-DT55, en funcionamiento y en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 50,00; 4.- Un tranca palanca marca ultra-ouad 4 way con su juego de llaves, modelo 43540, en buen estado, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 60,00; 5.- Diez (10) juegos de accesorios de baño nuevos, plásticos de diferentes colores, valorados todo en la suma de Bs. 300,00; y 6.- Una cocina marca Icasa de cuatro hornillas con horno, código PT91979601, nueva y embalada, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 400,00. Todo para un total de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 1.260,00). Por cuanto el monto de los bienes muebles antes señalados no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles propiedad del demandado, es todo”. Seguidamente, el Tribunal declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y de inmediato le hace entrega de dicho bienes muebles al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme. En este estado siendo las 11:00 a.m. se hizo presente el ciudadano: JESÚS RAMÍREZ PORTILLA, titular de la C.I. N° V-9.228.737 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.162. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a la 11:10 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. VICTOR ARMANDO PULIDO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. GLENN CHERMAN ESPINEL CAMARGO

LA NOTIFICADA, (Se negó a firmar)
FIDELINA PORTILLA DE RAMÍREZ

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEMANDADO,
NELSÓN JESÚS RAMÍREZ PORTILLA

EL ABOGADO ASISTENTE,
JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO