En el día de hoy, lunes veintisiete de dos mil nueve, siendo las 11:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 104.754, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: PETRA YOLANDA MALPICA CONTRERAS, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Aldea Universitaria Andrés Bello, ubicada en la vía La Vega, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO decretada sobre el vehículos de las siguientes características: Marca: Ford, modelo: B-350, color: blanco y multicolor, placa: AB1084, serial del motor: 6 cilindros; Serial Carrocería: AJB3EE36690, Año: 1.984, Clase Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público, con certificado de origen N° 20422261 (AJB3EE6690-2-1) de fecha 13 de agosto de 2003; medida ésta decretada en el JUICIO que por NULIDAD DE VENTA se sigue CONTRA la AZAR YGNACIO SÁNCHEZ CANCHICA y JOSÉ GERVACIO MOLINA VILLAMIZAR, en el expediente Nº 17511-2008, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Dtgdo. Oscar Riaño y Cabo 2° Víctor Hugo Angarita Colmenares, placas 2021 y 0305 respectivamente. Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ SAÚL DUQUE, titular de la C. I. Nº V-22.638.405, en su condición de Vigilante de la Aldea Universitaria, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° 5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inscrito bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito de latonería y pintura en regular estado, vidrios en buen estado, posee siete (07) cauchos en mal estado; dos retrovisores externos en buen estado, la base del stop trasero izquierdo se encuentra partida, le falta un cocuyo de la parte superior delantera, limpia brisas en regular estado, no siendo posible dejar constancia de sus características internas y su estado de conservación, por cuanto dicho vehículo se encuentra cerrado, en general el mismo está en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 45.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el vehículo antes descrito, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Dtgdo. OSCAR RIAÑO
Cabo 2° VICTOR H. ANGARITA C.

EL NOTIFICADO,
(Se negó a firmar)
JOSÉ SAÚL DUQUE

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO