En el día de hoy, miércoles seis de abril de dos mil nueve, siendo las 11:20 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL AL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadana: Ana Belsy Moreno Grandas, titular de la cédula de la C.I. Nº V-13.854.708 asistida por el abogado en ejercicio Raúl Armando Lira Ocando, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.458, é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Residencia Méndez, Apartamento B-4, Ubicado en el pasaje acueducto entre carreras 21 y 22, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CRICUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana Isis Maria Moreno de Plata, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES se sigue en el expediente Nº 8250-2008 que cursa por ante el Juzgado de la comitente. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Agte Jorge Alexis Tarazona, placa 3196. Se encuentra presente el ciudadano: Rafael Antonio Plata Salcedo, titular de la C.I Nº V-3.793.208 quien manifestó ser el conyugue de la demandada en autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada a su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V-1.555.677 representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-30-2007, inscrito bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presente manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: ”Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una computadora conformada por: CPU marca sansumg, serial visible; MONITOR sin marca visible serial 8031DB002805, modelo J0144L; MOUSE marca IBM, serial 4862A011, modelo 12J3615; TECLADO marca genius, serial ZM640031049; CORNETAS marca Amplified, color rosado, se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos que puede tener dicho equipo, el mismo se encuentra en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 200,00; 2.- Una latop marca Acet, serial LXTH30Y07271800E182500, con su Mouse marca genius, serial 1139810700142, se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos, se aprecia un buen estado de conservación, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 100,00; 3.- Un micro ondas marca G.E, serial LL907286, modelo JES758WK, se desconoce su funcionamiento y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 100,00; 4._Un televisor marca Fisher de 19 pulgadas, serial V 2350371606477, modelo PC-1020 con control remoto sin marca visible, en funcionamiento y en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs.200,00; 5.- Un televisor marca Sony, serial 4011904, modelo K.V-21SD2/8, con control remoto marca sony, en funcionamiento y en regular estado de conservación, de 21 pulgadas y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs.300,00; 6.- Una máquina de coser marca singer con motor sin mesa, no posee serial ni modelo, se desconoce su funcionamiento y se encuentra en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs.100,00; y 7.- Un mini componente marca sony, sin serial ni modelo visible, en funcionamiento y en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs.50,00.; Todo para un total de un mil novecientos cincuenta bolívares (1.950,00). Por cuanto el monto de los bienes muebles antes señalados no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la demandada, es todo.’’ En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, y en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciendo entrega de dichos bienes muebles al Depositario Judicial, quien los recibe conforme y en el estado en que se encuentran. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p.m y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
ANA BELSY MORENO GRANDAS
EL ABOGADO ASISTENTE;
RAUL ARMANDO LIRA OCANDO
EL FUNCIONARIO POLICIAL
AGTE. JORGE ALEXIS TARAZONA
EL NOTIFICADO,
RAFAEL ANTONIO PLATA SALCEDO
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL;
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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