En el día de hoy, lunes seis de abril de dos mil nueve, siendo las 09:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.092, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos: GABRIELA JOSEFINA ALVÁREZ PROAÑO, LUIS ALVÁREZ PROAÑO, SANDRA ALVÁREZ PROAÑO, FERNANDO ALVÁREZ PROAÑO, y LUIS MANUEL ALVÁREZ PROAÑO, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 6-64, ubicado en la calle principal del Barrio El Río, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana: MARIBEL ESPERANZA USECHE, en el JUICIO que por RENDICIÓN DE CUENTAS se sigue en el expediente Nº 32329-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el Agte. JORGE ALEXIS TARAZONA OSORIO, placa 3196. Se encuentra presente el ciudadano WILLIAMS RUEDA MILLÁN, titular de la C.I. N° V-13.972.379 en su condición de Ocupante del presente inmueble la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la C.I N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso. “Señalo para ser embargado ejecutivamente los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana Maribel Esperanza Useche Suárez, venezolana, titular de la C.I. N° V-11.681.751, sobre un inmueble ubicado en la calle principal del Barrio El Río, Casa N° 6-64, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tal y como consta en la Planilla de declaración Sucesoral según expediente N° 05-1310, la cual corre inserta en el presente expediente, dicho inmueble está constituido por dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo y unas mejoras sobre él construidas, consistentes en una casa de tres habitaciones, dos baños, sala, comedor y cocina, alinderado así: PRIMER LOTE: SUR: Con propiedades que son o fueron del señor Pablo Pauline, mide 31,00 metros; NORTE: En línea quebrada con propiedades que son o fueron de Maria de los Ángeles Osorio de Cárdenas y de Marco Antonio Rivera, mide 43,20 metros; ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Manuel Álvarez Ramos, con una extensión de 12,20 metros; y OESTE: Con la carretera que conduce al Salado, mide 6,00 metros. El SEGUNDO LOTE: OESTE: Con el inmueble antes descrito en 12,20 metros; NORTE: Con propiedades que son o fueron de Marco Antonio Rivera y de María de los Ángeles Osorio de Cárdenas, mide 50,00 metros; ESTE: Con las playas del río torbes, mide 12,00 metros; y SUR: Con propiedades que son o fueron de Pablo Pauline, mide 50,00 metros; el mismo se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, inserto bajo el N° 32, Libro 24, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 21 de mayo de 1.992, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble donde está constituido el Tribunal consta de una casa para habitación y un galpón, la casa está conformada por tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, áreas de servicio, la misma se encuentra construida con techos de cielo raso con estructura metálica, paredes frisadas y pintadas, pisos de cerámica, puertas de hierro con marcos metálicos, dos ventanas una de romanilla de vidrio con marco metálico y la otra con marco de aluminio y vidrio escarchado, en su entrada principal posee pisos de cemento pulido y un anexo con habitación y un baño, con ventana de aluminio con vidrio escarchado, puerta de madera con marco metálico. El galpón conformado con techos de láminas de acerolit y estructura metálica, paredes frisadas y pintadas, pisos de cemento rústico, tuberías de PVC externas para aguas fluviales, posee dos oficinas, tres baños, escalera metálica, dos depósitos con puertas y marcos metálicos, posee todos los servicios públicos, se encuentra en buen estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE todos los derechos y acciones que le corresponden a la demandada MARIBEL ESPERANZA USECHE en el presente inmueble antes señalado por la parte actora en este acto, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo conforme a lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra ocupado por el Notificado y su núcleo familiar, quien manifiesta ser inquilino del mismo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Agte. JORGE ALEXIS TARAZONA OSORIO

EL NOTIFICADO,
WILLIAMS RUEDA MILLÁN

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO



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