En el día de hoy lunes veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 11:15 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira y se constituyó en la Iglesia Comunidad Cristiana Luz y Vida, ubicada en la calle 4, casa N° 6-25, Urbanización el Pinar Vía Panamericana, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial constante de Inspección Judicial, librada en la solicitud N° 259909, incoada por el ciudadano: JOSE FREDDY LÓPEZ, asistido del abogado: CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, procedió a solicitar a una persona que se encuentra en el sitio y se encuentran presente la ciudadana: Maribel Rondón, venezolana, mayor de edad, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 8.104.115, con domicilio en el sector donde se constituyó este Tribunal, a quien el Tribunal la notificó de la Inspección judicial a practicarse en este sitio y expuso: “Quedo notificada de la Inspección Judicial que va a practicar este Juzgado Ejecutor de Medidas, en el local donde funciona la Iglesia antes mencionada”. Presente en este acto el Ciudadano: López José Reddy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.194.082, con domicilio en Colinas de la Victoria, calle 6, N° 56, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido de la Abogada: CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.498.817, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.164, quien solicito el derecho de palabra y concedido por el Juez expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se nombre de experto y fotógrafo, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio a los fines que conjuntamente con este Tribunal deje constancia expresa de los particulares solicitados en el respectivo exhorto”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el solicitante y su abogada asistente, ya identificado acuerda designar de Práctico y fotógrafo, al ciudadano: CIERVO MOLINA, identificado, quien estando presente el Juez le tomo el juramento de ley y expuso:”Aceptos los cargos y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico fotógrafo designado, procede a dejar constancia de los particulares solicitados en la respectiva Inspección Judicial. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el práctico designado, se ratifica que el local donde funciona la Iglesia, se encuentra ubicado en la dirección antes indicada en la presente acta, con una construcción de tres (03) habitaciones, paredes de ladrillo frisados, techo de acerolit en canal, sobre extructura metálica, pisos de terracota, un baño, un porche de entrada, un salón de recibo, un salón de oficios religiosos, ocho puertas en metal, un portón corredizo, que da acceso al inmueble, cinco (05) ventanas de metal y vidrio escarchado, instalaciones de agua y luz eléctrica”. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia, que el portón que da acceso al inmueble antes identificado, es de extructura de tubos de metal y malla metálica, con cadena y candado, que es controlado para abrir y cerrar, por los que ocupan el resto del terreno, anexo a la iglesia, autorizados por los propietarios del mismo”. AL TERCERO. El Tribunal deja expresa constancia, que el terreno alrededor del inmueble o construcción ya mencionado se encuentra cercado todo en su alrededor con cerca de malla, tubos metálicos con la entrada por el portón ya mencionado; y dentro del mismo terreno se observan dieciséis viviendas ocupadas, desde hace un año aproximadamente. AL CUARTO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el práctico, que dentro de la Iglesia se observan escritos y carteles de carácter religioso, de distinto contenido. AL QUINTO: El Tribunal deja constancia, se observa dentro la Iglesia, afiches de carácter religioso, así como muebles, equipos, floreros, colchones, camas, escaparate, un escritorio en formica, una pulidora. AL SEXTO: El Tribunal deja constancia, que se observa una Bandera Nacional, colocada por los ocupantes de terreno antes señalado. AL SÉPTIMO: El Tribunal deja constancia que la puerta de acceso al local es de metal color blanco y se observa en buen estado y la llave de la cerradura esta en posesión del solicitante, ciudadano: JOSE FREDDY LÓPEZ, ya identificado. AL OCTAVO: El Tribunal Ejecutor, deja expresa constancia, de las ventanas que forman parte de este inmueble, se observan que se encuentran en buen estado salvo la que se encuentra al salón principal, que presenta dos vidrios rotos y otras tres ventanas más con vidrios rotos. AL NOVENO: El Tribunal Ejecutor, deja expresa constancia, que entre el solicitante ciudadano: JOSE FREDDY LÓPEZ, y la vivienda o inmueble destinado a función religiosa, se observan que el solicitante ejerce funciones de pastor, de la Iglesia de la Comunidad Cristiana Luz y Vida, la que a su vez es arrendataria del inmueble aproximadamente desde hace diez años, según informa el solicitante. AL DÉCIMO: el Tribunal Ejecutor, deja expresa constancia, que se ratifica que entre los propietarios del inmueble y el solicitante de esta inspección, como representante de esta Iglesia antes mencionada, y según informa el mismo solicitante, existe un contrato de arrendamiento, del cual se encuentra copia en el Tribunal Comitente, expediente N° 2467, a donde consignan los cánones de arrendamiento”. AL DÉCIMO PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia, que por información de la persona aquí notificada, los ocupantes del terreno se encuentran en el lugar desde hace un año”. AL DÉCIMO SEGUNDO: El Tribunal deja constancia, que se observa en el terreno que ocupan y en los ranchos, se observan personas, hombres, mujeres, niños y niñas que las ocupan”. AL DÉCIMO TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia, según información de la persona aquí notificada, los ocupantes del terreno anexo y sus ranchos son de carácter provisional permitidos así por el propietario del terreno”. AL DÉCIMO CUARTO. El Tribunal deja expresa constancia, que las viviendas o ranchos existentes, en el terreno antes mencionado, se conforman en paredes de zinc, techo de zinc y madera, unas con pisos de cemento rústico y pisos en tierra y materiales desechables. El práctico fotógrafo en el presente acto procede a tomar fotografías en este local y luego la consignará al Tribunal para ser agregadas a la Inspección Judicial respectiva. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor se declara cumplido el presente acto ordenado por el Tribunal Comitente, y acuerda regresar a su sede a las 11:25 am, Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA
MARIBEL RONDON

EL SOLICITANTE
JOSE FREDDY LÓPEZ

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE
CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ.

EL PRACTICO FOTÓGRAFO
CIERVO MOLINA.

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.