REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º
San Cristóbal, 21 de Abril de 2009.
Asunto Principal Nº 2C-8797-08.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: PINEDA EDUARDO de nacionalidad colombiana, natural de Chinchota, República de Colombia, nacido en fecha 12-05-1957, con cédula de ciudadanía 13445509, hijo de Miriam Pineda (v) y de padre desconocido, casado, empleado de una chocolatera, domiciliado en la calle 22 número 4-78, Barrio El Llano, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia y en avenida Parque de Exposición La Concordia, antigua Contaca al lado del IUT- San Cristóbal del Estado Táchira.
FISCAL: ABG. HAROLD RADAMES OCANDO, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Publico.
DELITO: USO DE VISA ADULTERADA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de la Fe Pública.
DEFENSA: ABG. ALBA RAMIREZ. Defensora Privada.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
el referido imputado fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento De Frontera Nº 12 Comando Regional Nº 1, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: En fecha 26 de Mayo de 2008, se encontraban en punto de control fijo El Mirador, cuando observaron un vehiculo con las siguientes características: MARCA HIUNDAI, MODELO TUCSON GL 2.OL 2WD M/T, TIPO CAMIONETA, COLOR AZUL, PLACAS GEE-67Y, el cual era conducido por el ciudadano PINEDA EDUARDO, quien exhibió para identificarse un pasaporte de la Republica De Colombia Nº FA941861, titular de la cedula de ciudadanía 13445509 natural de Chinacota y fecha de expedición San Antonio del Táchira 17-11-2006 con vencimiento 17-11-2016, verificando su ingreso a la Republica Bolivariana De Venezuela, presentado al folio 5 visa de la Republica Bolivariana De Venezuela, de residencia Nº A-0016158, correspondiente al expediente 111282, el cual se procede a verificar por el Sistema Nacional De Identificación dando como resultado que no ha sido aprobado su condición para ser venezolano, observando que la elaboración de la visa no es original, sino un papel de uso corriente presentando sellos y firmas presuntamente alterados, quedando detenido dicho ciudadano y a la orden de la Fiscalia correspondiente.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del acusado PINEDA EDUARDO de nacionalidad colombiana, natural de Chinacota, República de Colombia, nacido en fecha 12-05-1957, con cédula de ciudadanía 13445509, hijo de Miriam Pineda (v) y de padre desconocido, casado, empleado de una chocolatera, domiciliado en la calle 22 número 4-78, Barrio El Llano, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia y en avenida Parque de Exposición La Concordia, antigua Contaca al lado del IUT- San Cristóbal del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE VISA ADULTERADA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de la Fe Pública.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
REFERIDAS A:
EXPERTOS:
1.- Experto agente MARIA G. GARNICA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal, quien realizo experticia documentologica signada con el numero 9700-134-2813 de fecha 11/12/2008.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- G/nal HERMANDEZ BLANCO JESUS, adscrito al tercer pelotón de primera compañía del destacamento de frontera Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien procedió a la detención del imputado del auto.
2.- YEISON CHACON, Adscrito a la ONIDEX San Cristóbal, quien verifico los datos de la visa del imputado en auto.
PRUEBAS MATERIALES:
1.- Visa adulterada retenida en fecha 26-05-2008.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del acusado PINEDA EDUARDO de nacionalidad colombiana, natural de Chinacota, República de Colombia, nacido en fecha 12-05-1957, con cédula de ciudadanía 13445509, hijo de Miriam Pineda (v) y de padre desconocido, casado, empleado de una chocolatera, domiciliado en la calle 22 número 4-78, Barrio El Llano, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia y en avenida Parque de Exposición La Concordia, antigua Contaca al lado del IUT- San Cristóbal del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE VISA ADULTERADA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de la Fe Pública, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
Que el delito objeto del proceso, esto son el delito de USO DE VISA ADULTERADA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de la Fe Pública, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado PINEDA EDUARDO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a el imputado PINEDA EDUARDO por estableciendo un plazo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el imputado PINEDA EDUARDO de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, 2.- Donar cada tres meses un mercado de doscientos bolívares fuertes al Geriátrico de Ureña, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-04-2011 a las once (11:00) horas de la mañana. Así de decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado PINEDA EDUARDO de nacionalidad colombiana, natural de Chinacota, República de Colombia, nacido en fecha 12-05-1957, con cédula de ciudadanía 13445509, hijo de Miriam Pineda (v) y de padre desconocido, casado, empleado de una chocolatera, domiciliado en la calle 22 número 4-78, Barrio El Llano, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia y en avenida Parque de Exposición La Concordia, antigua Contaca al lado del IUT- San Cristóbal del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE VISA ADULTERADA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de la Fe Pública, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado PINEDA EDUARDO de nacionalidad colombiana, natural de Chinacota, República de Colombia, nacido en fecha 12-05-1957, con cédula de ciudadanía 13445509, hijo de Miriam Pineda (v) y de padre desconocido, casado, empleado de una chocolatera, domiciliado en la calle 22 número 4-78, Barrio El Llano, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia y en avenida Parque de Exposición La Concordia, antigua Contaca al lado del IUT- San Cristóbal del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE VISA ADULTERADA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de la Fe Pública; estableciendo un plazo de DOS (2)AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado PINEDA EDUARDO de nacionalidad colombiana, natural de Chinacota, República de Colombia, nacido en fecha 12-05-1957, con cédula de ciudadanía 13445509, hijo de Miriam Pineda (v) y de padre desconocido, casado, empleado de una chocolatera, domiciliado en la calle 22 número 4-78, Barrio El Llano, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia y en avenida Parque de Exposición La Concordia, antigua Contaca al lado del IUT- San Cristóbal del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE VISA ADULTERADA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de la Fe Pública, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado PINEDA EDUARDO de las obligaciones de: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, 2.- Donar cada tres meses un mercado de doscientos bolívares fuertes al Geriátrico de Ureña , 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-04-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 20-05-2010 A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-8797-08.