San Cristóbal, 23 de Abril de 2009
AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
FISCAL:ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES Y JOSE BECERRA ALETA.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO:JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, DEFENSOR:ABG. JOSE GREGOSRI CAÑIZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el 17 de Enero de 2006, interpuso denuncia por ante el Comando de la Guardia Nacional Puesto Los Naranjos del Municipio Fernández Feo la ciudadana MARIA EMILSE MONTES progenitora de la niña GENESIS ADRIANA MONTES de 6 años de edad en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ ya que según lo manifestado por dicha ciudadana y un vecino de nombre JONATHAN ALONSO RUIZ VELASCO le contó a su esposo el ciudadano ORLANDO SILVA PEREZ que el día 14 de este mismo mes y año en horas del medio día en momentos que el pasaba por el frente de la vivienda del ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ al asomarse por una de las ventanas del frente a través de la cual logro visualizar toda la residencia hasta el fondo donde se encontraba en el baño logro ver cuando el ciudadano mencionado tenia a la niña GENESIS ADRIANA MONTES con las pantaletas abajo mientras que con una mano le tocaba sus partes intimas con la otra el se masturbaba por lo que al ver lo ocurrido se traslado a la residencia del ciudadano ORLANDO SILVA PEREZ a fin de contarle lo que estaba ocurriendo, no lograron ubicarlo en ese momento, encontrándolo en horas de la noche en su residencia a quien le narro los hechos procediendo el ciudadano ORLANDO SILVA PEREZ a llamar a la niña y preguntarle si el ciudadano José Del Carmen la había tocado la niña empezó a llorar y manifestó el ciudadano mencionado le había tocado sus partes intimas por cambio de golosinas, por lo que procedió la ciudadana MARIA EMILSE MONTES a colocar la denuncia respectiva, donde salio una comisión de la Guardia Nacional a la residencia del ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ a quien procedieron a detenerlo preventivamente pasando el procedimiento a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico.
El 02 de Junio de 2007, el funcionario Rincón Marcos, adscrito a la policía del Estado Táchira, se encontraba realizando labores de patrullaje por la calle 01 de la parte baja del 23 de Enero, observaron a un ciudadano que caminaba por el sector , al ver la presencia policial se torno con una actitud nerviosa por tal motivo y tomando las medidas de seguridad procedimos a intervenirlo policialmente manifestándole la presunción sobre objetos de tenencia prohibida, encontrándole en su bolsillo derecho 06envoltorios elaborados de material plástico de color blanco con azul amarrados entre si conteniendo en su interior un polvo de color beige (presunta droga) y un envoltorio de material de papel de color blanco y rayas de color gris en su interior restos vegetales así mismo se le informo la causa de su retención y quedo identificado como GONZALZ JOSE DEL CARMEN , en tal sentido esta persona fue puesta a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado GONZALEZ JOSE DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua el Cabo Estado Zulia, nacido el 03-04-1966, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.216.183, profesión u oficio Zapatero y Vendedor de Pescado, residenciado en Río Frío a orilla de la carretera casa s/n ranchito donde están las Parcelas cerca del puente colgante donde esta la Fabrica de los hermanos Cazado, Estado Táchira, en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte parte infine del Código Penal en perjuicio de la niña G.A.M. y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado GONZALEZ JOSE DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua el Cabo Estado Zulia, nacido el 03-04-1966, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.216.183, profesión u oficio Zapatero y Vendedor de Pescado, residenciado en Río Frío a orilla de la carretera casa s/n ranchito donde están las Parcelas cerca del puente colgante donde esta la Fabrica de los hermanos Cazado, Estado Táchira, en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte parte infine del Código Penal en perjuicio de la niña G.A.M. y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que ha de admitirse totalmente por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
En virtud que el imputado GONZALEZ JOSE DEL CARMEN, admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano GONZALEZ JOSE DEL CARMEN. En consecuencia, tenemos que los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte parte infine del Código Penal en perjuicio de la niña G.A.M. y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, establece una pena que va de SEIS (06) MESES a TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN, que sumado entre las dos, da una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, este Juzgador toma el limite medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, quedando dicha pena en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, establece una pena que va de UNO (01) AÑO a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado entre las dos, da una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, este Juzgador toma el limite medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, quedando dicha pena en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se observa que el ciudadano GONZALEZ JOSE DEL CARMEN, admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, así mismo aplicando el articulo 74 ordinal N° 4 del código penal, quedando en definitiva dicha pena en UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado GONZALEZ JOSE DEL CARMEN a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado GONZALEZ JOSE DEL CARMEN, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.
QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al penado GONZALEZ JOSE DEL CARMEN
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Sexta y Undécima del Ministerio Público, al Ciudadano GONZALEZ JOSE DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua el Cabo Estado Zulia, nacido el 03-04-1966, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.216.183, profesión u oficio Zapatero y Vendedor de Pescado, residenciado en Río Frío a orilla de la carretera casa s/n ranchito donde están las Parcelas cerca del puente colgante donde esta la Fabrica de los hermanos Cazado, Estado Táchira, en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte parte infine del Código Penal en perjuicio de la niña G.A.M. y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio
del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B- ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, esto es:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Admitida la Acusación contra GONZALEZ JOSE DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua el Cabo Estado Zulia, nacido el 03-04-1966, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.216.183, profesión u oficio Zapatero y Vendedor de Pescado, residenciado en Río Frío a orilla de la carretera casa s/n ranchito donde están las Parcelas cerca del puente colgante donde esta la Fabrica de los hermanos Cazado, Estado Táchira, en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte parte infine del Código Penal en perjuicio de la niña G.A.M. y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y de la Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA al ciudadano al ciudadano GONZALEZ JOSE DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua el Cabo Estado Zulia, nacido el 03-04-1966, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.216.183, profesión u oficio Zapatero y Vendedor de Pescado, residenciado en Río Frío a orilla de la carretera casa s/n ranchito donde están las Parcelas cerca del puente colgante donde esta la Fabrica de los hermanos Cazado, Estado Táchira, en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte parte infine del Código Penal en perjuicio de la niña G.A.M. y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, a la pena principal de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado GONZALEZ JOSE DEL CARMEN a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado GONZALEZ JOSE DEL CARMEN, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.
QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al penado GONZALEZ JOSE DEL CARMEN
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman,
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-6909/8271-07
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