REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Asunto Principal N° 5C-11419 -09.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de Febrero del año dos mil nueve, compareció ante este Tribunal la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada MONICA KATISKA YANEZ PARRA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano AFRICANO DURAN HERALDO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 84.337.119, con fecha de nacimiento 18-04-73, de 37 años de edad, residenciado en Colon calle 3 carrera 11 -16, teléfono 02774145194, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 9 de a la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Ramón León. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano AFRICANO DURAN HERALDO hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 15 de Abril de 2009, a las A LA ONCE Y QUINCE DE LA NOCHE (11:11 AM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 11:45 horas de la mañana, por lo que han transcurrido TREINTA Y TREINTA HORAS (35), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado AFRICANO DURAN HERALDO, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido AFRICANO DURAN HERALDO el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado AFRICANO DURAN HERALDO, lo siguiente: “Nombro en este acto a los Abogados Ramón Fernández, Edwin Rojas y Humberto Sánchez. Estando presentes los abogados los mismo expusieron: Aceptamos el nombramiento que se nos acaba de hacer y juramos cumplir con los deberes inherentes al mismo, infórmanos que le domicilio procesal es calle 5 ,entre carrera 3 y 4 Edificio capacho piso 2 oficina 23 San Cristóbal, es todo El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado. El Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, MONICA KATISKA YANEZ PARRA, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicitó SE DECRETARA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo imputó al ciudadano AFRICANO DURAN HERALDO, los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 9 de a la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Ramón León. En este estado, el Juez impuso al imputado HÉCTOR MANUEL MEJIAS RAMÍREZ del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, expuso: “Los Policía llegaron a la casa y yo estaban San Cristóbal y a mi llamaron que había llegado un señor que camioneta era de él yo me fui para la casa y hable con ellos pero siempre cuando la camioneta estaba afuera de la casa que lo pueden decir lo vecinos , y yo les dije a ellos que fuéramos al Comando y que yo la camioneta yo la había mandado a revisar y el al señor le dijeron que la camioneta estaba buena y de ahí la llevaron para la policía y de ahí la policía llamo al fiscal de la fría y la fiscal de la fría dijo que si estaba bien que le me la entregara a mi , el señor dueño llamo a la Ptj de San Cristóbal y los policial no me la quisieron entregar de ahí me fui para la casa yo llegue y me llamaron y que le iban hacer la experticia lo ptj , no le hicieron la experticia porque tenía que traerla a San Cristóbal , le dije que me esperaran para ir a la casa para traer el Obtra par irme para ptj y nos regresamos para el Comando de la Jabonosa , y hablamos con el comando la jabonosa y los ptj insistidos que teníamos que traerla a San Critóbal el Sargento me dijo que le diera el nombre a los ptj y me vine para San cristóbal y al llegar a la ptj la metieron a revisado se demoraron como dos horas y me llamaron mi solo y me dijeron que la camioneta estaba mala y era por sacarme palta a mi me pedían cincuenta millones de bolívares y de ahí me pusieron las esposas pues le dije que no les daba ni un bolívar y ahí queda detenido, yo la camioneta hace ds meses hipiquito fue que al compre y la mande a revisar en Orope como quien va para Coloncito ahí mela reviso el experto Degaillo, por eso la compre yo de ahí quiero agregar que dejan el Obtra detenido y dijeron que estaba bien pero que el carro se quedaba bien , y de ayer mande al doctor para reclamar al doctor y le estaban pidiendo diez millones para reclamar el Obtra y le dije a mi mujer que no les diera nada y ahí estoy detenido, esa son las improntas que le tomaron a la camionetas y quier, es todo . la defensa le interroga ¿Hace cuanto tiempo compraste tu esa camioneta a quien le compraste esa camioneta ¿ A un señor que se llama Luis Pérez teléfono 04168723933, yo antes de comprar la camioneta la lleve al revisado de Orope el experto se vehículos se llama Degaillo ¿ Quien pude dar fe que de la compra de es camioneta ¿ Contesto: Ahí una venta de vehículos mas arriba de Pollo Santo Cristo , mas arriba ¿ En donde tenía la camioneta ciando llegaron los Funcionarios? Contesto: Afuera de mi casa y todos los días la dejaba ahí ¿ Puede darnos nombre de vecinos? Contesto: Manolo y un Maracucho que vive ahí yo tengo autobuses en fronteras y si necesitan papeles y el presidente y la mujer es la que maneja y yo estoy pendiente del niño: El Tribunal le interroga; ¡ Diga si usted firmo algún documento al momento de comprarla camioneta,¿ Contestó: No pues este martes llega el documento y como yo la mande a revisar y todo salio bien Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado, Abg. Ramón Fernández, quien expuso: “Ciudadana Juez con base de las actas y de lo declarado por mi defendido y sabemos que la representante del Ministerio Público es de buna fe y la misma va realizar una investigación integran y solicitamos que la experticias del vehículo con funcionarios de la Guardia nacional o con funcionarios de transito la defensa se compromete en consignar la pruebas necesarias para demostrar que es inocente y pedimos una medida cautelar sustitutiva de su libertad ya que tiene arraigo en le país y no existe de su parte evadirse del proceso todo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación, oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado: Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado AFRICANO DURAN HERALDO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 84.337.119, con fecha de nacimiento 18-04-73, de 37 años de edad, residenciado en Colon calle 3 carrera 11 -16, teléfono 02774145194, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 9 de a la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Ramón León, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado AFRICANO DURAN HERALDO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 84.337.119, con fecha de nacimiento 18-04-73, de 37 años de edad, residenciado en Colon calle 3 carrera 11 -16, teléfono 02774145194, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 9 de a la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Ramón León. Se acuerda la detención en el Centro Penitenciario de Occidente. Así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscalía 2° correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. HILDA MARÍA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
AFRICANO DURAN HERALDO
IMPUTADO
Abg. Ramón Fernández
Abg. Humberto Sánchez
DEFENSOR PUBLICO
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA H
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 5C-11419-09