San Cristóbal, 24 de abril de 2009
198° Y 149°
Visto el escrito presentado por el Fiscal CUADRAGESIMA SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ESTRELLA ALEJANDRINA GARCIA SEVILLANO, de conformidad con lo señalado en los artículos 11, 24 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 7 del Código Penal, este Tribunal le da entrada y para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de USURPACION DE IDENTIDAD , previsto y sancionado en los artículos 47 de la ley orgánica de identificación vigente al momento en que ocurrieron los hechos , hecho ocurrido en fecha 15/06/2005, de lo cual se observa que hasta la fecha de presentación de la solicitud 21/04/2009, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑO DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.7 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Asimismo solicita el fiscal del ministerio público el sobreseimiento respecto del imputado VELEZ COBEÑA FAUSTO TEODORO fundamentando su solicitud en que al ciudadano antes identificado no puede imputársele la comisión de delito alguno ya que de la investigación se desprende que no se contiguo delito alguno en su acción; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ESTRELLA ALEJANDRINA GARCIA SEVILLANO, por el delito de de USURPACION DE IDENTIDAD , previsto y sancionado en los artículos 47 de la ley orgánica de identificación vigente al momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 108.7 del Código Penal. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de VELEZ COBEÑA FAUSTO TEODORO por cuanto el hecho no es típico conforme al articulo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIO
CAUSA: 5C-6805-05
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