REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 06 de abril de 2009
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Mediante escrito del abogado PEDRO NEPTALI VARELA en su condición de defensor privado del acusado JHON ALEXANDER URIBE plenamente identificados en la causa 5C-11240-09 quien solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado su solicitud en la prueba anticipada que se realizo el dia 01 de abril de 2009 por lo que considera el abogado defensor que variaron las circunstancias y solicita la medida cautelar menos gravosa.
El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.
El día 05 de marzo de 2009 a solicitud de la fiscalía del ministerio publico fue dictada medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JHON ALEXANDER URIBE plenamente identificado en la causa; así mismo en fecha 01 de abril de 2009 se otorgó a la fiscalía del ministerio publico una prorroga de quince (15) días a los fines de que presente su acto conclusivo por lo que aun la presente causa se encuentra en la fase de investigación en virtud de la prorroga otorgada.
Considera esta Juzgadora que si bien es cierto fue practicada prueba anticipada el día 01 de abril de 2009 no es menos cierto le fue imputado el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y observa esta juzgadora que la pena prevista en el articulo indicado es de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por lo que conforme a lo establecido en los articulo 250 y 251 del código orgánico procesal penal se configura en razón de la pena a imponer la presunción legal del peligro de fuga y por tanto considera esta juzgadora que se hace procedente el mantenimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2009 para lograr así el aseguramiento de su presencia ante los llamados que haga este Tribunal para la celebración de la audiencias de ley. Y asi se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la revisión de medida formulada por el abogado PEDRO NEPTALI VARELA, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad de los imputados JHON ALEXANDER URIBE plenamente identificados en la causa 5C-11240-09 por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación preventiva de libertad de estos. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ
ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
5C-11240-09