REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 5C- 11361-09.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, Martes siete (07) de Abril del año dos mil nueve, compareció ante este Tribunal el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ., quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RIVERA CARLOS LUIS , quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.204, fecha de nacimiento 20-06-60, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado Madre Juana calle 3 vereda N°1 N° G-97, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 en relación con el artículo 222 del Código Penal, a fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano RIVERA CARLOS LUIS hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 05 de Abril de 2009, a las a la cinco y treinta tarde (05:30), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 10:30, por lo que han transcurrido cuarenta tres (43´), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado RIVERA CARLOS LUIS, manifestó que si fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido JOSÉ ROSARIO NARANJO PARADA el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado RIVERA CARLOS LUIS, lo siguiente: “No tengo Abogado, es todo”. El tribunal le nombra un defensor publico penal recayendo en la defensor publico abg Besabeth Murillo, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo es todo. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Penal y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano RIVERA CARLOS LUIS el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal. Deja constancia de que el imputado se encuentra implicado en otra causa por un hecho similar. Acto seguido, la Juez impuso al JOSÉ ROSARIO NARANJO PARADA del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOSÉ ROSARIO NARANJO PARADA quien expuso: “Yo venía el domingo a la cuatro de la tarde de un rió en Naranjales de mas abajo del Piñal había una alcabala móvil policial , se pararon en la buseta donde yo venía y exigieron la documentación de las personas que vinieron en las buseta y como ciudadano Dirección de Seguridad y Orden Público mi cédula de identidad , al lado mío venía un señor en estado de ebriedad y el señor venía dormido el funcionario lo jaloneo el señor se dio contra la ventana yo le dije al funcionario el señor viene ebrio el funcionario pm pregunto que el si el señor era familia mía yo le dije que no el funcionario me dijo que porque yo me metía en cosa que no me incumbía yo le contesto que es un señor de edad que puede ser su abuelo o su papa y dejo al señor quieto y me dijo hágame el favor y se baja me llevaron para e el Comando Piñal y me metieron al calabozo , es todo yo no se si fue que le caí mal al funcionario ”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien expuso: “Ciudadana Juez solicito el procedimiento ordinario y pido libertad sin medida de coerción, pues considero que no hay delito en los presentes hechos , considerando la defensa que lo que existe es un abuso policial , es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado RIVERA CARLOS LUIS , quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.204, fecha de nacimiento 20-06-60, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado Madre Juana calle 3 vereda N°1 N° G-97, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 en relación con el artículo 222 del Código Penal, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RIVERA CARLOS LUIS , quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.204, fecha de nacimiento 20-06-60, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado Madre Juana calle 3 vereda N°1 N° G-97, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 en relación con el artículo 222 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo. Así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:



ABG. HILDA MORA RAMÍREZ

JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO






RIVERA CARLOS LUIS
IMPUTADO






Abg. Besabeth Murillo
LA DEFENSA






ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA H
SECRETARIA



CAUSA PENAL N° 5C-11361-09