REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, 07 de Abril de 2009, compareció ante este Tribunal la Fiscal 27° del Ministerio Público, Abogada GLADYS CAÑAS SERRANO , quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: VILLAMIZAR TORRES LALO , venezolano, natural de Santa Ana, , Estado Táchira, con fecha de nacimiento 05-06-1990, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19,235,316, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Vera Cruz pasaje los medina calle principal , Teléfono 04160784914.
Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. El Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano VILLAMIZAR TORRES LALO hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, siendo presentado el día de hoy a las nueve y diez de la mañana (03:10 a.m.), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y el mismo fue aprehendido el día 06 de Abril de 2009, a las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), por cuanto han transcurrido VEINTE SEIS HORAS (26”), por lo que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el ciudadano VILLAMIZAR TORRES LALO, se encuentra en buenas condiciones físicas, manifestó no haber sido agredido por la comisión policial. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que las asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “No tengo abogado, es todo.” Oído el pedimento que hace el imputado se le nombra un defensor publico penal recayendo en la defensor publico abogado Besabeth Murillo quien estando presente, expuso: “Acepto el nombramiento que se me acaba de hacer, es todo.
Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada bajo el N° 5C-11365-09, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal 6° del Ministerio Público, abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, quien sustentó la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, e igualmente solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado OSCAR GABRIEL FUENTES URIBE, que la causa continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, 87 numeral 3, 91, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, imputándole al imputado VILLAMIZAR TORRES LALO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de BRIGGITH ANDREINA DUARTE CONTRERAS , a, y de igual forma solicito el arresto de 24 horas, la prohibición de acercarse a la victima y solicito respetuosamente a este Tribunal la ratificación de las medidas dictadas por esta representación y relacionadas a los presentes hechos imputados, como así cualquier otra que el Tribunal considere pertinente y la copia de la presente acta.
En este estado, el Juez impuso al imputado VILLAMIZAR TORRES LALO del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas al proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, manifestando el mismo no querer declarar y querer acogerse al precepto constitucional.
En este estado se le concedió la palabra a la Abg. Besabeth MURILLO , en su carácter de defensora privada, y alegó: Solicito al ciudadano Juez revise las actuaciones a objeto determinar si se reúnen los requisitos del artículo 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre, igualmente solicito muna medida menos gravosa como es el arresto de 24 horas es todo”.
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano VILLAMIZAR TORRES LALO , venezolano, natural de Santa Ana, , Estado Táchira, con fecha de nacimiento 05-06-1990, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19,235,316, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Vera Cruz pasaje los medina calle principal , Teléfono 04160784914., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, , previstos y sancionados en los artículos 39, consecutivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de BRIGGITH ANDREINA DUARTE CONTRERAS
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público e instando a la Fiscalía del Ministerio Público a que realice las investigaciones necesarias.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado VILLAMIZAR TORRES LALO , venezolano, natural de Santa Ana, , Estado Táchira, con fecha de nacimiento 05-06-1990, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19,235,316, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Vera Cruz pasaje los medina calle principal , Teléfono 04160784914., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, , previstos y sancionados en los artículos 39, consecutivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de BRIGGITH ANDREINA DUARTE CONTRERAS, conforme a los artículos 87 numeral 3° y 89 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen como condiciones las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Prohibición de agredir tanto física como psicológicamente a la víctima directa o indirectamente y 3.- Arresto de cuarenta y ocho (24) horas en la Policía del estado Táchira todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. 4.- El desalojo inmediato de la vivienda en la cual convive con la víctima.
Con la lectura de la presenta acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia de la misma, para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 6° del Ministerio Público, vencido el lapso de ley. Terminó siendo las 10:00 de la mañana, se leyó y conformes firman:
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. GLADYS CAÑAS SERRANO
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VILLAMIZAR TORRES LALO
IMPUTADO
ABG. BESABETH MURILLO
DEFENSOR PUBLICO
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA H
SECRETARI0
Causa N° 5C-11365-09