REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 13 de abril de 2009

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-9362-09

Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento

Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Cuadragésima Séptimo a nivel Nacional con competencia Plena con Sede en el Estado Táchira en el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico, en el que aparece como presunto imputado: MANUEL ANGEL AVILA PALMAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 8.506.857, Presidente y Representante legal de la Sociedad Mercantil MUNDO INTIMO DE VENEZUELA C.A., debidamente registrada por ante el registro Mercantil cuarto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha 10/10/07, anotado bajo el N° 34, tomo N° 92-A, con domicilio en la calle 134 N° 58E-45 Sector Zona Industrial 1° Etapa de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y para decidir la solicitud de sobreseimiento observa:

Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida en el texto legal trascrito, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud de la Representante del Ministerio Público ya que el hecho investigado es atípico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de julio de 2008, siendo las 09:00 horas de la noche, se encontraba de guardia en el punto de control de la Pedrera, el efectivo MT/3RA (GNB) JESUS PARRA RAMIREZ, C/SEGUNDO (GNB) DANNIS ALVIAREZ MEDINA, cuando observaron un vehiculo de las siguientes características: PLACAS: A18AA7D, MARCA: MITSUBISHI, perteneciente al ciudadano JOSE ALFREDO CAMPOS COLMENARES, el cual era conducido por el ciudadano LEONIDES ANTONIO ESPINOZA ALBORNOZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 10037607, a quien le fue consultado por el tipo de mercancía que transportaba indicando que se trataba de PRENDAS DE VESTIR, por lo que le indicaron que realizaría inspección de rutina, observando dentro de la cava unas cajas contentivas en su interior de prendas de vestir textil de manufactura y procedencia extranjera, indicándole exhibiera los documentos de nacionalización de la mercancía exhibiendo los siguientes: 1.- Factura N° 007 de fecha 11-07-08 con la inscripción prospecto a zona CARLOS HERRERA, ESTRUCTURA CORIDALIDAD, 9340856 SAN CRISTOBAL, AVENIDA CARABOBO, CANTIDAD 40 COLECCIÓN CAMPAÑA, 681 COLECCIONCAMPAÑA 4, 7 BATERIAS DE ACERO INOXIDABLE CON COMPLEMENTO, 0414 7284472, 0416 6695591 CON SELLO HUMEDO DE MUNOD INTIMO SOMOS TRIUNFADORES, PASE DE SALIDA DE FECHA 08-01-08, DETERMINACION Y LIQUIDACION DE TRIBUTOS INTERNOS N° 0839000177 DE FECHA 08-01-08. NOTIFICACION PAGO SENIAT TASA SIN NÚMERO. DUA N° C11 DE FECHA 04-01-08 TRES FOLIOS, DECLARACION ANDINA DE VALOR N° 0531243 SIN FECHA. SOLICITUD DE ADQUISICION DE DIVISAS N° 6640622 y aproximadamente a las ocho horas de la noche exhibió una documentación distinta, observándose ciertas irregularidades en el expediente de importación: los documentos no amparan la legal introducción de la mercancía, la mercancía declarada no se corresponde con la mercancía incautada. Así mismo observan los efectivos actuantes mala intención por parte de la empresa al entregar al conductor una serie de documentos, sin explicarle cuales son los que corresponden a la mercancía trasladada, observan igualmente que las nacionalizaciones datan de fecha enero y febrero 2008. Por lo que los efectivos procedieron como medida preventiva a retener la mercancía SETECIENTOS VEINTIUN CAJAS DE COLOR BLANCO Y FUSCIA, contentivas en su interior de DIESCIOCHO PIEZAS DE PRENDAS DE VESTIR PARA UN TOTAL DE DECE MIL NOVECIENTOS ASETENTA Y OCHO PIEZAS DE PRENDAS DE VESTIR DE DIFERENTES TIPOS, MODELOS, COLORES, TALLAS Y MARCAS CLAUDIA VIRGINIA Y VICTOR MANUEL, trasladándose la mercancía de inmediato al área de almacenamiento de la Aduana principal de san Antonio y colocadas a la orden del Ministerio Publico

En el curso de la investigación llevada a cabo por la Representación Fiscal se practicaron diversas diligencias tendientes a esclarecer el hecho investigado, entre las que destacan:

• Consta acta Policial N° 1-12-2-SO-RENAT-NRO.043-08 DE FECHA 13-07-08, suscrita por el efectivo MT/3RA (GNB) JESUS PARRA RAMIREZ, C/SEGUNDO (GNB) DANNIS ALVIAREZ MEDINA.
• Consta acta de retención de la mercancía N° 043 de fecha 12-07-08.
• Entrevista del ciudadano ESPINOZA ALBORNOZ LEONIDES ANTONIO, de fecha 13-07-08 y anexos copia de los documentos exhibidos.
• Oficio N° CR-DF12-SDA-CIA-SIO: 0940 de fecha 13-07-08 remitido al Gerente Aduana Principal de San Antonio del Táchira, solicitando valor en Aduana de la mercancía.
• Diligencia de entrega de fecha 13-07-08.
• Reseña Fotográfica del vehiculo.
• Orden de inicio de Investigación.
• Dictamen Pericial N° SNAT/INA/APSAT/ASAD/ 2008/N°. 1034 de fecha 26-11-08, suscrito por el experto reconocedor LUIS ARMANDO RODRIGUEZ.
• Solicitud de entrega de mercancía de fecha 20-01-09, anexo de documentos copia registro, copia rif, original de factura 9020. 9011. 9156, 9161 del mundo del blúmer, anexo igualmente pase de salida y manifiestos de importación y nacionalización de la mercancía y copia de sencamer.
• Se solicito vía telefónica a la Oficina de apoyo jurídico de la Aduana Principal de san Antonio del Táchira, la remisión de los originales o copia certificada de los documentos indicados por experto reconocedor en el Dictamen Pericial y que avalan la legal introducción de la mercancía.
• Oficio N° SNAT/INA/APSAT/AAJ/2009-0702 de fecha 04-02-09 de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, suscrito por el Gerente Abogado CARLOS ALBERTO MANTILLA OLIVEROS.
• Se remite Oficio al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
• Acta de entre da DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PIEZAS DE PRENDAS DE VESTIR DE DIFERENTES TIPOS, MODELOS, COLORES, TALLAS Y MARCAS CLAUDIA VIRGINIA Y VICTOR MANUEL, debidamente fundamentada.
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Analizado el contenido de cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador al igual que lo señala la representante del Ministerio Público, considera que el hecho objeto de la presente investigación no reviste carácter penal, de acuerdo a los resultados de las investigaciones obtenidas, no existe elementos de convicción, que permitan a esta Representación Fiscal, determinar que el presente caso se configuro tal delito; pues todo lo contrario los elementos arrojados por las diligencias practicadas llevan a la plena convicción que la mercancía es nacional y que la empresa MUNDO INTIMO DE VENEZUELA C.A. nacionalizo la mercancía DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PIEZAS DE PRENDAS DE VESTIR DE DIFERENTES TIPOIS, MODELOS, COLORES, TALLAS Y MARCAS CLAUDIA VIRGINIA Y VICTOR MANUEL, todos estos elementos son suficientes para determinar sin ningún margen de dudas que el hecho se realizo que no es TIPICO, toda vez que la mercancía fue nacionalizada uy no existe contrabando alguno.. En consecuencia la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representante de la vindicta pública en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: MANUEL ANGEL AVILA PALMAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 8.506.857, Presidente y Representante legal de la Sociedad Mercantil MUNDO INTIMO DE VENEZUELA C.A., debidamente registrada por ante el registro Mercantil cuarto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha 10/10/07, anotado bajo el N° 34, tomo N° 92-A, con domicilio en la calle 134 N° 58E-45 Sector Zona Industrial 1° Etapa de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de contrabando, en perjuicio del estado Venezolano, en virtud de que el hecho objeto del proceso es ATÍPICO, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los trece días del mes de abril de dos mil nueve.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MARIA TERESA RAMPALY
Secretaria




Causa Penal 7C-9362-09