REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

SAN CRISTÓBAL, 20 DE ABRIL DE 2.009
198° y 150°



CAUSA N° 3JM-1014-05/1293-07

Visto el escrito presentada por la Abogada ROSSILSE OMAÑA Defensora Publica Penal de FERNANDO RAFAEL CASTRO, coacusado en la presente causa por la presunta participación como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento, del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, mediante el cual solicita el Cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente han trascurrido, hasta el día de hoy, mas de dos años desde que fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado FERNANDO RAFAEL CASTRO, por el Tribunal Sexto de Control de este circuito Judicial Penal en fecha 14 de marzo de 2007, como lo manifiesta la defensora en su escrito. Sin embargo, obra en el folio 1751 del expediente, la solicitud del Ministerio Publico de PRORROGA DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que recae sobre el acusado FERNANDO RAFAEL CASTRO, contenida en el escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en fecha 09 de marzo del corriente año, según se desprende del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo, es decir, antes del vencimiento del lapso de dos años de la Medida de Coerción personal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Presentada dicha solicitud, el Tribunal fijo oportunidad para la realización de la audiencia a los fines de resolver sobre la misma, es decir, sobre la concesión o no de la Prorroga de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el día 13 de marzo de 2009, a las diez horas de la mañana, oportunidad en la que no pudo llevarse a cabo la audiencia por cuanto el acusado se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos y no se ha logrado su traslado al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira.

Considera quien aquí decide que, si bien es cierto que han trascurrido los dos años desde que se decreto la Medida de Coerción Personal, también es cierto que la Fiscalia solicito la prorroga dentro del lapso debido, es decir, antes del vencimiento de los dos años de impuesta la Medida de Privación, fijando el Tribunal la correspondiente audiencia que no ha podido realizarse por cuanto fue trasladado el acusado desde el Centro de Reclusión en el que se encuentra por razones de seguridad y resguardo de su integridad física.

A criterio de este juzgador, es necesaria la realización de la audiencia a los fines de oír a las partes para resolver sobre la prorroga o no, es por ello que se reitera el criterio sostenido por este Tribunal en fecha 20 de Marzo y 01 de Abril de 2009; la medida que pesa sobre el acusado FERNANDO RAFAEL CASTRO, por que se ordena fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, citando a las partes involucradas. Asimismo se ordena el traslado del acusado de autos, con carácter de urgencia, desde el Centro Penitenciario de los Llanos hasta el Cuarte de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, de ser necesario por intermedio de la Guardia Nacional o el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de garantizar su asistencia a la audiencia, en cuya oportunidad seria resuelto también el cese de la Medida de Coerción, en caso de ser negada la prorroga de la misma. Así decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre FERNANDO RAFAEL CASTRO, coacusado en la presente causa por la presunta participación como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento, del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem.



Publíquese. Notifíquese. Déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 3



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIO