REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 21 de Abril de 2009
199° y 150°

CAUSA PENAL E2- 2097-04

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO GUERRERO RONDEROS NORBERTO.


DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: GUERRERO RONDERO NORBERTO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N°V- 96.168.333, natural de Sardinata Norte de Santander, nacido el 15-06-1977, soltero, de profesión agricultor, residenciado en el hiranzo calle principal, vereda bella vista, casa N° b-59 Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien se encuentra actualmente gozando de un permiso de supervisión especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS TERCERO: Se impone al penado GUERRERO RONDERO NORBERTO, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira, CADA TREINTA (30) DIAS y en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Conseguir empleo y mantenerse activo laboralmente, presentando constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9.- Evitar situaciones de riesgo.
10- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO