REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 16 de Abril de 2009
Visto el escrito de la ABG. MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, Defensora Pública del penado VOLCAN BLANCO YOANNI ANTONIO, mediante el cual solicita que la Libertad Condicional que le fue otorgada a su defendido sea cumplida en el Estado Táchira.
En fecha 08 de Agosto del 2008 esta Tribunal otorgo el beneficio de Libertad Condicional al penado VOLCAN BLANCO YOANNI ANTONIO, la cual seria cumplida en el Estado Aragua y la cual según informe de la Unidad Técnica la ha iniciado sin problema., Pero por problemas familiares el penado solicita a través de su defensa que el cumplimiento sea ahora en el ESTADO Táchira.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se acuerda el cumplimeinto de la Libertad Condicional del penado VOLCAN BLANCO YOANNI ANTONIO, en el Estado Táchira, el mismo deberá presentarse ante el Tribunal presentando constancia de residencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
CAUSA 2594