REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. San Cristóbal, miércoles primero (01) de abril del año 2009

198º y 150º

Revisada como ha sido la causa penal signada con el Nro. 3C-2480-09, seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA), se evidencia que en fecha 31 de marzo de 2009, se recibieron los oficios Nros. 181, 183, 186 y 192 suscritos por el Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual refieren entre otras cosas lo siguiente:
Consta al folio 225, oficio Nro. 181 de fecha 30 de marzo de 2009, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual anexa informe que refiere entre otros aspectos que siendo las 08:30 a.m. del día 30 de marzo de 2009, se hizo presente por ante la Oficina de la Trabajadora Social, el Sr. R.E.D.D, padre del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien se encuentra recluido en la Sección A de la casa de Formación Integral, el mismo manifestó ser objeto de constantes agresiones del parte del joven adulto F.M.G, quien bajo amenazas le solicita tarjetas para teléfonos celulares de 25 BsF. De lo contrario su hijo sería golpeado en la sección. El Sr. R. manifestó que en su última petición le solicitó 1000 BsF. para la compra de una pistola que deberían entregar a una persona en la calle.
Riela al folio 228, oficio Nro. 183 de fecha 30 de marzo de 2009, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual anexa informe que refiere entre otros aspectos que según supuestos hechos de extorsión y agresiones por parte de los adolescentes de la Sección A, participando que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), muestran tener un liderazgo dentro de la sección, aunque dichos supuestos no han sido conformados por algún adolescente o representante del equipo técnico de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, y al momento de buscar la información con los jóvenes recluidos en la sección, niegan cualquier hecho y no hablan al respecto.
Cursa al folio 231, oficio Nro. 186 de fecha 30 de marzo de 2009, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual anexa informe que refiere entre otros aspectos que siendo las 09:15 a.m., se presentó en la Oficina de la Trabajadora Social, de la Casa de Formación Integral, los padres del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), el Sr. E.A.S.R, y la Sra. L.A.R.M, quienes le manifestaron al Director ser objeto de constantes extorsiones por parte del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y D.A.R.A, quienes le solicitan tarjetas para sus teléfonos celulares, en ocasiones dinero en efectivo que debe ser entregado a la concubina de M.G, y por último le han solicitado la compra de un revólver 38 para que lo entreguen a la misma mujer de lo contrario el hijo será golpeado constantemente por dichos jóvenes.
Consta al folio 234, oficio Nro. 192 de fecha 31 de marzo de 2009, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual anexa informe que refiere entre otros aspectos que siendo las 05:45 p.m. del día 30 de marzo de 2009, el Guía de Centro I. Oliver Zambrano, procedió a ingresar a la sección “A”, a los jóvenes adultos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), pero los mismos no quisieron encerrarse, manifestando que era muy temprano y por lo tanto ellos no se encerraban.
En este orden de ideas, este Tribunal, en aras de salvaguardar la integridad física tanto de los adolescentes que se encuentran recluidos en la Casa de Formación “San Cristóbal”, así como, del personal que labora en dicho centro y del propio ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y atendiendo a que el prenombrado ciudadano, cumplió en fecha 10-03-2009, su mayoría de edad, es decir, 18 años de edad, y su conducta en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, según los informes enviados a este Despacho, no es satisfactoria, para concederle su permanencia en esa institución de internamiento para adolescentes; es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ordena sea trasladado, el día de mañana Dos (02) de Abril de 2009, el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), al Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana, Estado Táchira, donde quedará a órdenes de este Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y así se decide.
Con base a lo anteriormente expuesto, SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA, MUNICIPIO CÓRDOBA, ESTADO TÁCHIRA, a los fines que mantenga recluido en ese establecimiento en la celda de máxima seguridad, al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en salvaguarda de su integridad física; así mismo, se ordena librar la respectiva BOLETA DE TRASLADO DEL CIUDADANO (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira, con el objeto que el prenombrado ciudadano sea trasladado al Centro Penitenciario de Occidente a la brevedad posible, con las medidas de seguridad del caso; y así se decide.
Finalmente, se ordena librar oficio al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, informándole lo aquí decidido, y notificar a las partes; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ORDENA EL TRASLADO DEL CIUDADANO (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem; el día de mañana Dos (02) de Abril de 2009, AL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA, MUNICIPIO CÓRDOBA, ESTADO TÁCHIRA, a los fines que mantenga recluido en ese establecimiento en la celda de máxima seguridad, al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en salvaguarda de su integridad física; así mismo, se ordena librar la respectiva BOLETA DE TRASLADO DEL CIUDADANO (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira, con el objeto que el prenombrado ciudadano sea trasladado al Centro Penitenciario de Occidente a la brevedad posible, con todas las medidas de seguridad que el caso en mención amerita. Así mismo, ordena librar oficio al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, informándole lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos, Líbrese la Boleta de Traslado. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Srio.-
CAUSA PENAL Nº 3C-2480-09
ALBJ/aap.-